Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 37.617/07

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 37617/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72475 SALA

  1. AUTOS:”LOPEZ

    CAROLINA FERNANDA C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN

    BUENOS AIRES S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 69).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 308/316 que rechazó la demanda, apelan la actora a fs.

    326/340 -escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 342/348- y el perito contador a fs. 319.

  2. Los agravios de la actora están dirigidos a cuestionar la decisión por la cual no se consideró justificado el despido indirecto en que se colocó, como consecuencia de los hechos injuriosos invocados en la comunicación rupturista de fs. 6.

    En criterio de la recurrente, la magistrada de grado efectuó una parcializada apreciación de los hechos controvertidos, centrando el análisis de la cuestión en la denuncia sobre persecución laboral y malos tratos invocados por su parte -y que no tuvo por acreditados, lo que también critica-, prescindiendo de hacer lo propio con el resto de los incumplimientos, a saber: el traslado forzoso de sector (que al decir de la quejosa, fue un sistema que utilizó la demandada para eliminar un plus remunerativo que terminó de disminuir su salario) y la negativa a reintegrarla a sus tareas normales y habituales en el sector “Plan de salud” -ver a fs. 328/329-.

    A su entender, la prueba testimonial aportada por su parte producida en el expediente: A. (fs. 197/198), E. (fs. 203/204), R.M. (fs. 209/210) y D. (fs. 211/214), la cual además -dice- no fue meritada en forma adecuada en sentencia, contrariamente a la conclusión a la que arriba la juzgadora, permite acreditar el hostigamiento, los malos tratos y las actitudes discriminatorias de los que fue objeto por parte de su superior Sra. V.L. durante su desempeño laboral (a fs.

    329/331); como así también además, acreditaría que las tareas asignadas no eran acordes con su especialidad en enfermería, que terminó en un sector en el cual ya no le respetaban dicha especialidad, y donde tenía que realizar tareas que nadie quería llevar a cabo o trasladar correspondencia o bien tareas administrativas como archivar remitos;

    asimismo, permiten acreditar en su opinión que, como consecuencia del cambio de sector, se le quitó el plus por la especialidad y complejidad que en el primer sector en el que laboró se le pagaba, pero no así cuando tuvo lugar el cambio forzoso al otro sector -a fs. 332- (puntualizo con respecto a este último hecho, y por lo que luego diré, que la accionante concretamente se está refiriendo a un plus que percibía mientras se desempeñó en el sector de neonatología, lo que hizo desde su ingreso hasta el 30 de junio de 2004 concretamente según pericial contable a fs. 255, cuando pasó a realizar Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 37617/07

    tareas en el sector “Plan de salud”).

    A fs. 333/335, cuestiona el valor probatorio de la pericial contable, en la medida en que, dice, el perito omitió cumplir en forma acabada con el cometido asignado,

    fundamentalmente en lo que concierne a informar el detalle remuneratorio de toda la relación laboral, lo que habría podido revelar la rebaja salarial denunciada como consecuencia de la quita del plus por especialidad en el ya referido sector de neonatología. Sin perjuicio de ello, le atribuye a la sentenciante omisión en valorar esta prueba y de la cual surgiría que más allá de ese plus, hubieron otros dos que se le dejaron de abonar: “Comisión evaluadora s/régimen de enfermeras” y “Adicional Especialización Hospital Italiano”, con lo cual su reclamo por la rebaja salarial aun desde este aspecto se encontraría convalidado.

    En lo atinente a la negativa de tareas, aduce que es un hecho que viene reconocido por la propia demandada, quien tanto en su misiva por la cual contesta su requerimiento (fs. 5) como en su responde (fs. 85), admite la asignación en el sector “Resonancia magnética”, desconociéndole por lo tanto el derecho a desempeñarse en el sector “Plan de Salud” tal cual lo venía haciendo -a fs. 338 in fine/339-; a lo que se sumaría, aduce, que con los dichos de D. se encontraría probado que el sector “Resonancia” no reunía los requisitos adecuados para la prestación en condiciones de las tareas, tal como lo denunció en su misiva intimatoria.

    A fs. 336 cuestiona que se haya prescindido de la prueba pericial psicológica,

    cuya producción pide en esta instancia a los fines de demostrar que sufre una patología de orden psicológico relacionada con los hechos vividos en su trabajo (fs. 340).

    Pues bien, de acuerdo con los términos de la misiva intimatoria que cursó la actora con fecha 7 de agosto de 2007 -fs. 3-, los reclamos a la demandada consistieron en: a) reintegro a sus tareas...

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