Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 021399/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 21.399/2012/CA1

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “CAROANA, MARIA LIS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de grado, interpusieron tano la parte actora como las demandadas Sur Contact Center S.A y Telefónica de Argentina S.A., a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo, las coaccionadas impugnaron la regulación de los honorarios profesionales fijados en grado a la representación letrada de la accionante y a la perito contadora, por entender excesivos los emolumentos, mientras hicieron lo propio la representación letrada de Sur Contact Center S.A. y la auxiliar, pero por estimar reducidos sus estipendios.

  2. Se agravia la actora por el rechazo formulado en origen a la aplicación del recargo previsto en el art. 1 de la ley 25.323. A su vez, cuestiona que la magistrada actuante fijara un plazo para la entrega de los certificados del art. 80 LCT, vencido el cual los instrumentos serán expedidos por el órgano jurisdiccional, entendiendo que la multa debería tener vigencia desde el momento de la mora del obligado hasta su efectivo cumplimiento.

    Por su parte, Sur Contact Center S.A. se alza frente al fallo dictado, al que le imputa arbitrariedad. En tal sendero, se agravia por la aplicación del art. 29 LCT al caso,

    discutiendo la conclusión de la “a quo” en torno al encuadre de la prestación bajo el CCT

    201/92. Asimismo, se queja porque se haya considerado que la actora se desempeñó bajo la modalidad de jornada completa, efectuando una incorrecta interpretación de lo normado por Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    los arts. 92 ter y 198 LCT. También cuestiona la procedencia de la multa contemplada en el art. 80 LCT (texto art. 45 ley 25.345), la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo en la forma indicada en la sentencia y la procedencia del recargo establecido en el art.

    2 de la ley 25.323. Por último, recurre el modo de imposición de costas del pronunciamiento.

    A su turno, Telefónica de Argentina S.A. se queja por el encuadramiento de la situación ventilada en autos bajo los parámetros del art. 29 LCT. Cuestiona también los rubros indemnizatorios concedidos y las diferencias salariales admitidas, así como la basa de cálculo empleada para determinar la remuneración. De igual manera, discute la extensión de condena a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT. Finalmente, se agravia por el régimen de costas impuesto en grado.

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico, se analizarán en primer lugar los agravios principales acercados por las demandadas.

    III.1.- En lo que hace a las condiciones laborales en las que se desarrolló el vínculo, ha quedado demostrado que la accionante se desempeñó como trabajadora de “call center” de Sur Contact Center S.A. a favor de Telefónica de Argentina S.A., cumpliendo una jornada superior a las 30 horas semanales (32,5 y luego 36 horas, según lo destaca el fallo).

    A su vez, la retribución le era liquidada por el CCT 130/75 y tal encuadre debe mantenerse, por cuanto lo que ha existido es una contratación o subcontratación de una tarea inherente a la actividad normal, propia y especifica de la principal, sin por ello convertirse Telefónica de Argentina S.A. en el empleador directo sino en el responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones de Contact Center Sur S.A. Así lo ha entendido esta Cámara, al expresar que “El hecho de que la empresa de telefonía haya encargado a otra empresa la prestación de servicios correspondientes a su actividad normal y específica en el sentido del art. 30 de la Ley de Contrato de...

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