Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Abril de 2016, expediente CSS 071210/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 71210/2010 AUTOS: “CARO R.H. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia que resolvió hacer lugar a la demanda, y ordenó

computar a los fines del cálculo del haber de retiro de la actora el suplemento por “trabajos extraordinarios”, a la vez que impuso las costas a la vencida, la demandada planteó recurso de apelación.

II. De su memorial surgen los siguientes agravios: cuestiona la naturaleza jurídica y alcance atribuidos por el Juzgador al suplemento antes mencionado; por cuanto el pronunciamiento recurrido omite la consideración y análisis de la forma de cancelación de las sumas adeudadas;; a su vez, recurre contra la imposición de las costas en el orden causado; y por lo dispuesto en torno de la prescripción.

  1. En lo que se refiere a la cuestión de fondo, habrá de estarse a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia establecida en la causa “M., O.L. y otros c/CRJPPF”.

    Cabe recordar que, en el citado precedente el Alto Tribunal -adhiriendo a los términos del dictamen emitido por el Sr. P.F.- revocó la sentencia en cuanto confirmó la decisión de incluir dentro del concepto “sueldo”, que integra la base de cálculo del haber de los actores, el suplemento por “trabajos extraordinarios”.

    En dicha ocasión se señaló que dado que el inciso h) del art. 15 de la ley 19.373 determinó que dicho adicional representaría sólo hasta un 20 % del sueldo correspondiente, esa circunstancia no permitiría encuadrar este supuesto dentro de las pautas de fallos 322:1868, consid. 10, 11, 12 y 13.

    Empero, se argumentó que para que un suplemento de este tipo sea tenido en cuenta para calcular el haber, se requería, por una parte, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, y por la otra, si de la norma no surge el carácter general, que se demuestre que la totalidad del personal en actividad lo percibe.

    Así las cosas, considero que no deben perderse de vista los elementos de juicio que en tal sentido aportan fuera de este proceso otras causas en las que se planteó una cuestión sustancialmente análoga a la presente. A modo de ejemplo, basta citar lo informado por el mismo organismo en los autos “R.R.A. c/CRJPPFA”, expte. n°

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