Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 023611/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23.611/2011/CA1: “CARO, M.A. c/ EN – Mº

Seguridad – OS – SPF – RESO 1159/86 y otro s/ Empleo Público”

En Buenos Aires, a 13 de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “CARO, M.A. c/ EN – Mº

Seguridad – OS – SPF – RESO 1159/86 y otro s/ Empleo Público”, contra la sentencia de fs. 444/46, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 444/446, la señora juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda que M.A.C. promovió contra la Dirección de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal y el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), y reconoció su antigüedad laboral en aquel organismo desde el mes de mayo de 1980.

    Por otro lado, rechazó la pretensión de la demandante de que se admitiera su condición de “empleada pública”.

    Para decidir de tal modo destacó, en primer lugar, que la instancia no había quedado habilitada para discutir esta última cuestión, motivo por el cual la controversia debía ceñirse, con exclusividad, “al reconocimiento de la antigüedad de la actora”, reclamo que —adelantó—

    debía prosperar (cfr. fs. 445).

    Al efecto, recordó —con sustento en jurisprudencia de la Corte federal— que en los casos de locaciones de servicios donde se hubiese generado una “legítima expectativa de permanencia laboral”, el trabajador contratado debía probar “que la administración utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder, con el objetivo de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado (Fallos: 333:311 y 355)”.

    Estimó que esta irregularidad se había presentado en el sub examine (fs. cit.).

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10945615#161843432#20160912133129179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23.611/2011/CA1: “CARO, M.A. c/ EN – Mº

    Seguridad – OS – SPF – RESO 1159/86 y otro s/ Empleo Público”

    Así, adujo que de la prueba reunida y de lo dicho por las partes surgía que si bien desde el mes de mayo de 1980 la demandante había sido contratada por la Obra Social en cuestión bajo la modalidad o denominación “locación de servicios” —aunque con modulaciones de consideración—, a partir de mayo de 2011 dicha dependencia le había entregado “recibos de haberes ley 20.744”, consignando como antigüedad “cero” (recibos desde el 30 de mayo de 2011 hasta abril 2014; cfr. fs. 445 vta.).

    Aseveró, en consecuencia, que en el pleito no se hallaba discutida la duración de la relación laboral o su continuidad; ni que esta antigüedad aparecía corroborada por las certificaciones de servicios del ANSES incorporadas al proceso, en las que “desde el mes de mayo de 1980 estaba inscripta en la categoría ‘Servicios auxiliares para los servicios generales de la administración” (fs. 445 vta. cit.). Añadió que lo antedicho se veía robustecido por el texto del Acta 02/2010, en la que se había expresado “la voluntad institucional de solucionar la situación contractual de la totalidad de los profesionales que conforman el plantel de la Obra Social, ya que dada la antigüedad laboral ininterrumpida de la mayoría de los presentes se ha generado una relación de dependencia que, a la fecha por cuestiones presupuestarias, no ha sido debidamente registrada” (fs. cit., considerando 7).

    Añadió que, en el dictamen al que luego había adherido el director de la obra social (resolución del 29.02.12) se había indicado que la Sra. Caro “registraba una contratación bajo relación de dependencia desde el 15/05/1980 …” (fs.

    446, considerando 8).

    Sobre tal base, estimó que la demanda debía prosperar en la medida indicada y, consecuentemente, que las costas debían ser distribuidas por su orden, “en atención al resultado alcanzado”.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación: la actora a fs. 447 (concedido libremente a fs. 448) y la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a fs. 452/vta.

    (concedido de igual modo a fs. 453).

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA...

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