CARO LEONEL FABIAN c/ MURILLO GUTIERREZ ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de registro180009034
Número de expedienteCIV 007655/2013/CA001
Fecha30 Mayo 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 7655/2013 “C., L. F. c/M., G.A. y otros s/daños y perjuicios” J 93 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – ZANNONI - GALMARINI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.L.F.C. demandó a A.G.M. y/o contra quien resulte civilmente responsable del rodado marca Renault, modelo 9, dominio BOI-904. Hizo extensiva la demanda contra Liderar Cía General de Seguros S.A.

Relató que el 22 de febrero de 2011, circulaba al mando de la motocicleta marca Motomel 110 (prestada) por la calle 1344 de F.V. – sentido oeste-este – cuando al arribar a la intersección con la calle S.M., el Renault conducido por G.M., que circulaba por S.M. – sentido sur-norte –

pasando a través de una cortina de humo, embiste con la parte delantera del vehículo la trasera de la motocicleta que se encontraba culminando de efectuar el cruce de la calle S.M..

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a los emplazados al pago de las sumas e intereses determinados a fs.376/378 con costas.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14730567#180009034#20170530085201419 Apeló la parte actora y expresó agravios a fs.387/390. La citada en garantía hizo lo propio con la presentación de fs.392/412.

Los traslados fueron respondidos a fs.414/432 y fs.435/436.

  1. En primer lugar habré de tratar, por razones metodológicas, la queja de la aseguradora con relación a la atribución de responsabilidad.

    Ambas partes sostuvieron versiones encontradas acerca de la mecánica del accidente, aun cuando reconocieron la existencia del suceso y el contacto entre los rodados. En base a estos antecedentes, el encuadre jurídico efectuado por la juzgadora resultó

    acertado, en cuanto consideró aplicable las disposiciones de la segunda parte del párrafo segundo del art.1113 del Código Civil. Esta normativa autoriza a que el dueño o guardián de la cosa se exima total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima, de una tercero por quien no debe responder, o el caso fortuito.-

    En este sentido, cabe recordar que como se trata de una colisión entre dos vehículos en movimiento, resulta aplicable la doctrina recaída en el fallo plenario “V., E.F. c/ElP.S.A. y otro”, del 10 de noviembre de 1994, según la cual “la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.1109 del Código Civil” (L.L.T.1995-A,p.136, fallo 92.833; E.D.T.161,p.402, fallo 46.273; J.A.T.1995-UI,p.280).-

    Ahora bien, los emplazados sostuvieron que fue la motocicleta quien impactó al rodado violentamente en el lateral delantero izquierdo a la altura del guardabarros y que circulaba a excesiva velocidad. Sin embargo, tal extremo no se encuentra acreditado de ninguna manera.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14730567#180009034#20170530085201419 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F En efecto, por un lado, la pericia mecánica efectuada en autos – conf.fs.315/319 y su ampliación de fs.337/339 – nada aporta para dilucidar la mecánica del accidente, a tal punto, que indica el experto no tener datos objetivos para verificar la ubicación y magnitud de los daños.

    Sin embargo, el...

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