CARO, GRACIELA DEL VALLE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteCNT 046861/2017/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 46861/2017 (JUZGADO N° 66)

AUTOS: CARO, G.D. VALLE c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en el Código Civil y condenó a la ART en los términos de la ley especial, se alzan ambas partes, la actora con su escrito del 13/5/22 y la demandada con el del 21/5/22 siendo contestados por ambas partes los días 21/5/22 (la accionada) y 27/5/22 (la accionante).

    Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados y, por su parte, el perito contador y la representación y patrocinio letrado del tercero citado BMK SRL critican los fijados a su favor por creerlos bajos.

    En la demanda, la actora reclamó una reparación integral por el daño sufrido por su parte (daño psicológico y moral) por la muerte del que fuera su conviviente cuando se encontraba colgando un cartel en la vía pública a una altura considerable, subido a un andamio del cual se cayó. Denunció que el hecho ocurrió el 14/2/2015. Atribuyó

    responsabilidad objetiva a la aseguradora fundándose en el antiguo art. 1113 del CC por el riesgo y vicio de la cosa de su propiedad. Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46

    LRT y 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16 y 21 de la ley 27348.

    El Sr. Juez a quo rechazó la acción por reparación integral en primer lugar por existir imprecisiones evidentes al momento de reclamar, pues no se identificaban -

    concreta y puntualmente- cuáles habrían sido los presupuestos de atribución de responsabilidad (objetiva o subjetiva) que podrían activar un reclamo extra sistémico por la vía civil. Agregó

    que esto era así, sin entrar a considerar la falta de acreditación de los extremos necesarios –por orfandad probatoria- para viabilizar los rubros relacionados con el hipotético daño psicológico (cuya inexistencia se acreditó a través de la prueba pericial correspondiente; ver pericia del 1/4/2022).

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    No obstante ello, atendió el reclamo con base en las normas citadas por la accionante, la doctrina, y la jurisprudencia, por lo que la demanda prosperó -

    exclusivamente- por las prestaciones sistémicas reclamadas en subsidio.

  2. Cuestiona la ART la falta de pronunciamiento del a quo respecto a la excepción de incompetencia interpuesta por su parte al contestar demanda.

    Sostiene la apelación en los términos del art. 110 de la L.O. que presentó el fecha 25/4/2018 y fue concedida el 26/4/2018. Indica que la excepción planteada debe ser atendida toda vez que el presente proceso se ha iniciado en plena vigencia de la ley 27348.

    Si bien es cierto que el judicante de grado tuvo presente la apelación en los términos del art. 110 L.O., este Tribunal ya se había expedido sobre el punto el 11/12/17 ante la declaración de oficio de incompetencia territorial por el sentenciante. En dicha sentencia interlocutoria, esta Sala...

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