CARO, ERNESTO ANTONIO c/ CREDIL S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteFLP 021021636/2005/CA001
Número de registro153977160
Fecha24 Mayo 2016

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 24 de mayo de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 21021636/2005/CA1 caratulado “CARO, E.A. c/

CREDIL S.R.L. s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

540/541 y vta. contra la resolución de fs. 537/538 y vta.

por la que el a quo rechazó “el planteo de caducidad del incidente de caducidad opuesto por la actora” e “hizo lugar a la caducidad planteada por la accionada”, con costas.

Los agravios del recurrente se dirigen a postular una errónea valoración del señor juez respecto de la actividad procesal de ambas partes –que se desarrollará puntualmente más adelante- y a impugnar la imposición de costas en su contra.

Antecedentes

La adecuada decisión de la cuestión traída a examen aconseja repasar los antecedentes principales de la causa.

E.A.C. promovió demanda de daños y perjuicios contra CREDIL S.R.L. y el Banco Municipal de La Plata por las continuas dificultades que experimentó

para obtener créditos y beneficios al no asentarse oportunamente en la base de datos VERAZ la cancelación de Fecha de firma: 24/05/2016 la deuda que mantuvo con la empresa crediticia, a lo que Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., juez de camara Firmado por: C.A.N., juez de camara Firmado por: M.S.L., Secretario Federal #19409348#153977160#20160524113601160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III se sumó –entre otras circunstancias- que aquella inició

en dos ocasiones y en distintas jurisdicciones el cobro ejecutivo por la misma obligación impaga.

La ulterior comparecencia del Banco Central de la República Argentina como tercero hizo que este pleito –iniciado originariamente ante la justicia bonaerense-

quede radicado ante el fuero federal (fs. 384).

Fracasada la audiencia conciliatoria del artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 414), el 10/05/07 el expediente se abrió a prueba (fs. 418 y vta. y 442 y vta.). En ese marco se libraron cédulas de notificación y sucesivos oficios para evacuar informes requeridos por las distintas partes, hasta que el 21/02/14 el apoderado de Organización Veraz solicitó la caducidad de instancia (fs. 510).

Corrido el traslado del pedido, a través del escrito del 22/04/15 el actor explicó y acreditó que su letrado patrocinante primigenio –el doctor O.A.A.- falleció el 02/10/13. En razón de ello solicitó

ser asistido por el señor Defensor Oficial (fs. 513/516), quien luego de solicitar la suspensión de los plazos procesales y de requerir la remisión del beneficio de...

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