Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 1997, expediente L 60287

PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a tres de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.287, "Caro, C.C. contra Alpa Vial S.A. Indemnización accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En la instancia de grado, en lo que interesa para resolver, se dispuso el rechazo de la demanda impulsada por C.C.C., continuada a su fallecimiento por su cónyuge S.B.N., contra "Alpa Vial S.A." y "Coarco S.C.A.", por la que perseguía el cobro de indemnización por incapacidad total y permanente y salarios por incapacidad temporal.

  2. La parte actora en su recurso de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 8 y 11 de la ley 9688 (modif. por ley 23.643); 40 del dec. ley 7718/71 (t.o.) y 13, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, agraviándose en lo esencial respecto de la no acreditación de relación de concausalidad entre siniestro y dolencia incapacitante, y alegando que en el fallo se invirtió la carga de la prueba.

  3. El recurso prospera.

    1. En la instancia ordinaria al emitirse el fallo de los hechos (fs. 317/323), el tribunala quo-por mayoría- luego de señalar lo que estimó una serie de contradicciones respecto de la fecha en la cual el actor denunció haber sentido fuertes dolores en su columna al enganchar a un tractor con compresor, un mango o martillo neumático, concluyó que no fue demostrado en autos que el accidente denunciado ocurrido en octubre de 1989 o noviembre de 1990 fuese el factor desencadenante de la enfermedad accidente que padecía Caro (1º cuestión, a fs. 320 vta.).

    2. Tiene dicho esta Corte que cuando se reclama la reparación de un infortunio laboral en los términos de la ley 9688 -t.o. 23.643-, conforme con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR