Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 044347/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110014 EXPEDIENTE NRO.: 44347/2012 AUTOS: C.R.A. c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2017, , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 403/407). A. también los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la demandada Aeropuertos Argentina 2000 SA y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la valoración del intercambio telegráfico. Se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró

injustificada la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto. Objeta la valoración de las pruebas rendidas en autos. Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora intimó el 12/10/10, a Aeropuertos Argentina 2000 SA en los siguientes términos: “…

notifico que el día 10/10/2010 me presenté en mi lugar de trabajo a los fines de retomar mis tareas habituales, informándome en esa oportunidad que debía presentarme el día 12/10/2010. Que habiéndome presentado en el día de la fecha en mi lugar de trabajo y atento que no me asignaron tareas conforme a mi real categoría de coordinador, es que los intimo plazo de 24 horas de recibir la presente a que aclaren mi situación laboral y me Fecha de firma: 08/02/2017 asignen tareas conforme a mi real categoría. Asimismo, los intimo mismo plazo a que me Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20110442#170471292#20170209104258691 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II abonen diferencias salariales correspondientes en sumas no remunerativas abonadas en claro fraude a la ley laboral, y SAC proporcional y vacaciones impagas… bajo apercibimiento de considerarme injuriada por su exclusiva culpa” (ver informativa al Correo a fs. 303 y fs. 311).

A su vez, el día 19/10/10 envió nueva misiva en los siguientes términos: “…a que atento a su silencio a mi telegrama laboral n°77956872 y no habiendo tenido respuesta por uds. a mis requerimientos, su negativa a que aclaren mi situación laboral y que me asignen tareas conforme mi real categoría de trabajo de coordinador, es que hago efectivo el apercibimiento de mi TCL anterior, considerándome gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad” (ver informativa al Correo a fs. 306 y 311).

De acuerdo con los supuestos incumplimientos que invocó la actora en sus misivas, correspondía a la accionante acreditar, en primer lugar, la negativa de tareas como invocó en la intimación del 12/10/10 y en sustento de su pretensión en el inicio (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con el Sr. Juez de grado anterior en que no lo ha logrado.

D.A. (fs. 319320), propuesta por la parte actora, dijo que era compañera de trabajo de la actora. En ningún momento de su declaración hizo referencia a una supuesta negativa de tareas como la invocada por la Sra. C. en el escrito de inicio.

La testigo R. (fs. 349/350), propuesta por la parte actora, sostuvo que la conocía porque la dicente trabajaba en una remiseria de la calle M. y D.. Ninguna manifestación efectuó respecto a que la demandada le hubiera negado tareas el día 10/10/10.

La testigo B. (fs. 352), propuesta por la parte actora, señaló

que trabajaba en una remiseria, que conocía a la actora del aeropuerto. De su declaración testimonial, tampoco se desprende que el 10/10/10 la empleadora le hubiere negado tareas de la actora como sostuvo en su despacho telegráfico.

En definitiva, valorada la prueba testimonial precedentemente analizada, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 LO), no surge evidenciada a la negativa de tareas invocada como ocurrida el 10/10/10 por la actora.

La parte actora se agravia por “la ponderación que realiza el a quo en lo relativo a las tareas desarrolladas por la actora, toda vez que de las declaraciones testimoniales surge con toda evidencia el desarrollo de tareas de coordinación por parte de la actora con anterioridad al 1 de junio de 2009, fecha a partir de la cual la demandada le reconoce su categoría y sueldo” (ver fs. 404 vta.); por lo que, obviamente, a cargo de la actora se encontraba acreditar su desempeño en funciones propias de la categoría “Coordinación” desde agosto/2004 (conf. fs. 5 vta.) hasta junio/09 Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20110442#170471292#20170209104258691 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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