Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 045460/2010/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92073 CAUSA NRO.

45460/2010 AUTOS: “CARNIELLO ANDREA VERONICA C/ NAMASTAY SA Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 06 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de OCTUBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 587/589 apela la parte demandada a fs.

    591/595 y la actora a fs. 596/608. Ambas presentaciones merecieron oportunas réplicas de sus contrarias a fs. 610/613 y 614/622. Por su parte el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 590).

  2. La Sra. C. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el 01/11/2007 cuando, tras intimar infructuosamente para que le regularizaran la registración de su relación laboral, no recibió respuesta alguna por parte de su otrora empleadora. Quien me precedió en el juzgamiento, consideró válida la decisión rupturista y difirió a condena las sumas que detalla a fs. 588vta.

    responsabilizando a los codemandados.

  3. Ante dicha resolución se alza la demandada que, en su primer agravio, resalta que ante la intimación cursada por la actora del 22.10.2007, respondió con fecha 27.10.2007 y por ello no puede considerarse que incurrió

    en silencio. Esgrime que la misiva que acompañó al pleito es original (fs. 53).

    Asimismo, hace especial alusión a los dichos de los testigos que sirvieron de sustento para viabilizar el reclamo porque no se hizo especial hincapié en sus oportunas impugnaciones.

    Encuentro que el argumento vertido por la demandada, para repeler la validez de la decisión de la actora, luce insuficiente y debe ser desestimado.

    La misiva a la que alude fue desconocida por la actora a fs. 145. Corresponde destacar que la codemandada que la acompañó no instó la corroboración de tal instrumento mediante oficio al Correo Oficial (ver fs. 62vta.) y ello tampoco fue propuesto por los restantes legitimados pasivos (fs. 86/vta., 95, 103). Así las cosas, ante la intimación cursada por la actora reclamando la correcta registración de su vínculo, y el silencio de la demandada, se vio con derecho a finalizar la relación laboral. Por otra parte, tampoco invoca (ni se probó) que, de ser cierto que esa respuesta fuera librada, haya sido recibida por la trabajadora.

    Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19923565#189893094#20171002094954798 Poder Judicial de la Nación Asimismo, en alusión a la supuesta falta de importancia que se le otorgó a su impugnación respecto de los testimonios aportados a instancias de la actora, encuentro que el planteo interpuesto a fs. 433/434 –referido a la declaración de Montiel- y la de 440/441 se erigen como manifestaciones genéricas pues ambos testigos demostraron haber sido compañeros de trabajo de la actora y haber presenciado el pago de sumas remuneratorias fuera de los registros contables. Ello denotó la ausencia de correcta registración alegada y sirvió, aún más, de refrendo de la postura de la actora ante el ya descripto silencio de la demandada.

  4. En el tercer acápite de su apelación, la demandada se queja porque se consideró acreditado el pago de parte de la remuneración de modo clandestino. No obstante, los términos en los que la queja fue interpuesta no cumplen con las directrices del art. 116 LO pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de grado que fundó su decisión en los dichos de dos testigos que ni siquiera fueron mencionados en la apelación en tratamiento.

  5. La demandada expresa que la multa del art. 2º sólo debe diferirse a condena cuando los despidos son “ad nutum”, es decir, comunicados sin expresión de causa.

    La norma no distingue entre los casos de despido dispuesto directamente por el empleador o indirectamente por el trabajador y contempla como presupuesto de su aplicación la falta de pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT o de los arts. y de la ley 25.013 -según el régimen legal aplicable a la relación- cuando se hubiera intimado fehacientemente su pago y aquél no se verificase, obligando al trabajador a iniciar actuaciones judiciales o prejudiciales para percibirlas.

    Ambas vías resolutorias tienen idénticos efectos (arg. art. 246 de la L.C.T.) y, como puede apreciarse, la penalidad analizada no depende de quién adopte la decisión de disolver el...

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