Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 040592/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 40592/2014 - CARNICERO, MARIANO ALEJANDRO c/ VIACART

S.A. Y OTROS s/OTRAS IND. PRE

V. EN EST.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y la codemandada V.S. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 432 y vta. y fs. 436/444 y vta.,

respectivamente, con réplicas a fs. 447/448 y vta. y fs. 449 y vta.

Asimismo a fs. 434 el Sr. perito contador, a fs.

435 el Dr. P.M.R. –por derecho propio- y a fs.

445 y vta. el Dr. J.C.F. –por derecho propio- , apelan los honorarios regulados a su favor,

por estimarlos reducidos.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja principal que plantea la codemandada V.S., la que –de compartirse mi voto- tendrá favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar estimo relevante señalar que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la empleadora, a través de la misiva de fecha 6/8/2012, donde ésta –en los sustancial- imputó al actor haber violado los deberes previstos en los arts. 85 y 88 de la L.C.T., en razón de que el accionante “… ha ejecutado negociaciones que afectan los intereses de la empresa, ya que ha procedido a adquirir cuotas correspondientes a una sociedad denominada MEGA ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS

S.R.L. … habiendo realizado gestiones de comercialización de espacios de publicidad a través de MEGA ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS S.R.L. en lugar de efectuarlas en beneficio de su empleadora VIACART S.A.

Asimismo, se ha constatado que ha realizado gestiones Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

destinadas a la adquisición de espacios de publicidad en la vía pública para la misma firma MEGA ESTRUCTURAS

PUBLICITARIAS S.R.L., a pesar de utilizar los instrumentos, informaciones y herramientas que su empleadora le ha puesto a disposición …”.

También arriba libre de controversia que la misiva rescisoria cumple los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T., en razón de que se enumeran explícitamente los hechos que se le imputan al actor,

con identificación detallada de las conductas reprochadas y de las fechas en que habrían ocurrido –

ver sent., en part. fs. 427 vta. primer párrafo “in fine”-.

Sentado ello, resalto que el Sr. Juez de grado,

tras ponderar los elementos probatorios reunidos en la especie –en especial la prueba informativa al Boletín Oficial, a la Inspección General de Justicia, a la Municipalidad de Tres de Febrero y de Avellaneda, ver fs. 275/278, 357/380, 284/287 y fs. 343/355– consideró

acreditado –con criterio que comparto- que el actor integró la sociedad Mega Estructuras Publicitarias S.R.L. cuando el vínculo que lo unía con la codemandada V.S. se encontraba vigente y que con posterioridad a su incorporación como socio a Mega Estructuras Publicitarias S.R.L., ésta última contrató

con diversas sociedades la venta de espacios publicitarios; siendo que ambas empresas tenían un objeto social similar.

Ahora bien, arribado este punto, discrepo respetuosamente con el Sr. Juez de grado en cuanto éste consideró determinante para concluir en que la decisión rupturista de la recurrente no se ajustó a derecho, que en la causa no se demostró que el trabajador se hubiera valido de documentación o datos aportados por la empleadora para generar los citados actos de comercio,

ni que hubiera causado un perjuicio a la demandada.

En efecto, no obstante no soslayo que la recurrente imputó al actor la utilización de información y elementos de su organización, lo cierto es que, al extinguir el vínculo, invocó puntualmente la violación del deber de no concurrencia –cfr. art. 88 de Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

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