Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2018, expediente 127567
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Genoud-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.567-RC, "C., M.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 72.004 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de febrero de 2016, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.F.C. contra el auto dictado por la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que, a su vez, había confirmado la resolución del Juzgado de Ejecución Penal n° 1 departamental que no hizo lugar al pedido de libertad asistida y libertad condicional requeridas a favor del nombrado (v. fs. 33/41 vta.).
Contra lo así resuelto se alzó el señor defensor oficial, doctor N.A.B., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 45/62 vta.), que fue concedido por el órganoa quo(v. fs. 66/70).
Oído el señor S. General (v. fs. 77/83), dictada la providencia de autos (v. fs. 84), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
-
La defensa cuestionó la constitucionalidad de los arts. 14, segunda parte, del Código Penal; 56 bis de la ley 24.660 y 100 de la ley 12.256, en cuanto impiden la concesión de la libertad condicional y libertad asistida a los condenados por el delito de homicidio en ocasión de robo (v. fs. 50 vta.).
Alegó que este modo de legislar, por el que se prohíbe el otorgamiento de la libertad anticipada sin importar ningún dato relativo al modo como se ejecutó la pena impuesta, transgrede el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional, el principio de igualdad ante la ley y la finalidad resocializadora asignada a la pena privativa de la libertad (v. fs. cit.).
En lo atinente a la resocialización, expuso que nuestra Constitución y los tratados incorporados a ella han adoptado la prevención especial positiva como justificación y fundamento de la pena (conf. arts. 18, C.. nac.; 7 y 10.3, PDCP y 5, CADH; v. fs. 51 vta.).
Explicó que "...no resulta lógico que [su] asistido sea impedido de acceder a la última etapa del régimen de ejecución de la pena, pese a que se encuentra demostrado en la causa que adquirió todas las herramientas necesarias para reinsertarse en la sociedad, basándose dicho impedimento en el mero hecho de haber cometido determinado delito, aspecto objetivo de la ley penal que de ningún modo puede prevalecer sobre el fin último de la pena privativa de la libertad" (fs. 54).
Sostuvo que la modificación operada por la ley 25.948 a la ley 24.660 muta el fin de la pena a la prevención especial negativa, en tanto consagra la intención de utilizarla sólo para excluir a los delincuentes de la sociedad. Estimó que los argumentos dados por la Casación se apartan de la manda constitucional que contempla la readaptación social como objeto de la pena y cuestionó la aplicación por analogía del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "L’Eveque" acerca de la reincidencia al supuesto de autos (v. fs. 56 vta./57).
Por otra parte señaló la violación al principio de igualdad ante la ley (v. fs. 58). Aludió a la injustificada distinción que formula la legislación al ordenar que algunos condenados, a pesar de habérseles impuesto el mismo tipo de pena (prisión o reclusión), como consecuencia de haber cometido uno de los delitos mencionados en las normas cuestionadas...
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