CARNEVALE MARIA ALEJANDRA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | CCF 001356/2013/CA001 |
Número de registro | 236023376 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1356/2013 C.M.A. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de junio de 2019. SM VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 201 y a fs.
217, fundado el primero de ellos a fs. 202/209 y el restante a fs. 219/220, contra lo resuelto a fs. 194/195 y 216, respectivamente; y CONSIDERANDO:
-
Recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 20, fundado a fs. 205/209, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs.
211/212, contra la resolución obrante a fs. 194/195:
I.i.- En el referido pronunciamiento la Magistrada de la instancia de grado desestimó el pedido de la demandada obrante a fs.
157/161, tendiente a que se dejen sin efecto las astreintes dispuestas a fs.
143.
Para así decidir, consideró que, contrariamente a lo manifestado por la accionada, con la documentación aportada por el perito ingeniero designado en autos, se evidencia la falta de respuesta de la emplazada frente a la intimación cursada a los fines de proporcionar la documentación obrante en su poder, para la realización del informe pericial. Por otra parte, puntualizó que la empresa distribuidora de servicio eléctrico guardó silencio respecto de las intimaciones de fs. 132 y 143 y que, igual temperamento adoptó ante el traslado de la liquidación practicada a fs. 147. Asimismo, con relación a aquella incidencia, impuso las costas a la vencida.
I.ii.- Contra la referida decisión, Edesur S.A. interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 201.
En su memorial, destaca la inadmisibilidad de la sanción pecuniaria entendiendo que la causa que la motiva –aporte de la Fecha de firma: 05/06/2019documentación al perito ingeniero-, ya se encuentra cumplida. Sobre este Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16155825#236023376#20190531141229950 punto, expone que no hubo de su parte una falta de voluntad en el cumplimiento de la obligación de brindarle la información al experto, sino que aquella desinteligencia fue motivada por un cambio en el empleado responsable de atender en la empresa las cuestiones relativas a los referidos auxiliares de la justicia. En razón de ello, alega la inexistencia de una actitud dolosa o renuente frente a las intimaciones que le fueran dirigidas.
I.iii.- Así planteada la cuestión, resulta palmaria la carencia de fundamentos del recurso deducido por la accionada. En ese sentido, de la lectura de su presentación obrante a fs. 205/209 se evidencia que, mediante aquellas manifestaciones, la recurrente parecería atacar los autos dictados los días 4 de agosto de 2017 (fs. 132), 18 de octubre de 2017 (fs. 143) y el traslado de la...
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