CARNERO, OLGA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteCCF 018150/2019/CA001
Número de registro878149

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18150/2019/CA1 “C.,O. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de mayo de 2022, contra la resolución del 3 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 24 de febrero de 2023; y los recursos por honorarios de fechas 5 de mayo de 2022 (por bajos) y 6 de mayo de 2022 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces A. y G. I. El 11 de diciembre de 2019 A.G.G., -en representación de su madre O.C.,- inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra OSDE, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la prestación de internación domiciliaria, con enfermería 24 hs. (lunes a lunes), prescripto por su médico tratante.

Relató que tiene 84 años de edad, que presenta diagnóstico motriz de problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua,

demencia vascular y que, en razón a ello, se le hacía imprescindible el servicio de enfermería domiciliaria las 24 hs. los 7 días de la semana.

Asimismo, señaló poseer certificado de discapacidad.

Alegó que, extrajudicialmente, intimó a la accionada la cobertura integral de la prestación de internación por carta documento de fecha 3 de diciembre de 2019, no obteniendo respuesta hasta el inicio de las actuaciones. Ello dio motivo al planteo de la presente litis.

  1. Iniciados los autos conforme al trámite de sumarísimo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.

    El 27 de diciembre de 2019 se presentó la accionada y aclaró

    que, según sus registros, no surgía que la actora hubiera presentado documentación alguna en relación a la prestación que se reclama. Asimismo,

    con relación al pedido de prestación de asistencia domiciliaria 24 horas,

    adujo que la normativa vigente obligaba a las obras sociales a brindar la cobertura de asistencia domiciliaria únicamente en caso que existiera Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    indicación del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por la entidad obligada, por lo que le sugirió a la actora llevar a cabo dicha evaluación.

    Manifestó que si lo que estaba requiriendo la actora era un cuidador no terapéutico, no correspondía la cobertura solicitada toda vez que no existe normativa alguna que ordene a las obras sociales a brindar dicha figura.

    Corrido que fue el traslado, la accionante rechazó los argumentos vertidos por la contraria.

  2. El 17 de febrero de 2020 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 13 de octubre de 2020 la parte actora informó que la Sra.

    O.C., debió ser institucionalizada, por lo que solicitó que se declaren abstractas las actuaciones, con costas a la demandada.

    La demandada, al contestar el traslado, informó que la actora había iniciado una acción de amparo por ante el mismo juzgado solicitando la cobertura integral de internación geriátrica en la residencia “Carpe Diem”,

    conforme los valores que surgían del nomenclador, por lo que ponía a disposición de la actora los prestadores contratados donde ésta tendría garantizada la cobertura integral de lo requerido. Por ello, dicha parte solicitó

    que las presentes actuaciones sean declaradas abstractas con costas en el orden causado (cfr. presentación del 20/10/20).

  3. En 3 de mayo de 2022 el magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos. Para ello tuvo presente que fue la conducta omisiva de la accionada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para da cumplimiento a las obligaciones como agente prestador del seguro de salud, la que generó la articulación de la causa.

    Consiguientemente impuso las costas a ésta última.

  4. Lo decidido fue motivo del recurso de OSDE, quien se quejó

    respecto de la imposición de las costas a su parte. En su memorial de agravios sostuvo que la actora requirió una cobertura integral que no era la contemplada por la normativa y que, por lo tanto, no correspondía cubrir a su Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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