Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 015531/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 15531/2017/CA2

AUTOS: “CARNEMOLA GABRIEL IGNACIO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 64 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 147/150, apela la demandada a tenor del memorial del 04/08.2020, presentación que mereció réplica de su contraria en 06.08.2020.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda interpuesta por el Sr. C. contra Galeno ART S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el día 02/08/16, en ejercicio de sus tareas habituales, al levantar una viga de las vías del ferrocarril, el accionante sintió una punzada en su columna lumbar y quedó inmovilizado. Sobre tales bases, con fundamento en el informe médico presentado en autos y sus aclaraciones, el a-quo determinó que el actor padece una incapacidad física del 21,24% de la T.O., por lo que condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $736.968,57, más los intereses que dispuso en su decisorio.

  3. La demandada se queja por la incapacidad psicofísica determinada en grado, así como por la fecha desde la que se fijaron los Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    intereses, pues sostiene que éstos deberían ser impuestos a los quince días de la notificación de la sentencia. Por último, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico,

    por considerarlos elevados IV. Para dar adecuado tratamiento a las cuestiones traídas ante esta Alzada, corresponde examinar, en primer lugar, el peritaje producido en autos (v. fs. 126/130) y sus aclaraciones (v. fs. 136/139). Observo que el perito médico tomó en consideración los hechos que dieron lugar a la presente y que el accionante se desempeña para Administradora de Recursos Ferroviarios SA desde el año 2009, como operario de cuadrilla y que sus tareas consistían en el mantenimiento de las instalaciones ferroviarias en vías y obras. Constató que el Sr. C. presenta “[e]n columna lumbosacra en espacio intervertebral L5-S1 se observa una protrusión discal posterior y medial que ocupa el espacio epidural anterior.

    Que se acompaña de radiculopatía crónica en territorio L4 y L5 bilateral.

    Cuadro anatomoclínico que genera lumbalgia crónica y limitación en rango de movilidad articular”. Por tal patología columnaria, el experto estableció un 8% de incapacidad –que, sumada a los factores de ponderación (dificultad para las tareas habituales: alta, 18% (1.44%); amerita recalificación: sí, 10%

    (0.8%); edad: 1%; (1.44+0.8+1): 3.24%)- arrojó un resultado final de 11.24%.

    Además, determinó que el Sr. C. presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II, con manifestación depresiva, a la que le asignó

    un 10% de minusvalía.

    Efectuada tal prieta síntesis, comparto la decisión adoptada en origen con relación al daño físico. Tengo presente, al igual que quien me precedió

    en el juzgamiento, que si bien la parte demandada impugnó el peritaje de autos, el experto contestó tales cuestionamientos con solidez, ratificó las conclusiones y el porcentaje de incapacidad informado (v. fs. 136/138).

    Sobre tales bases, considero que los cuestionamientos no resultan de entidad suficiente como para rebatir las conclusiones informadas.

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    La accionada cuestiona la mecánica del accidente relatado en el inicio, e insiste con el carácter inculpable de la patología columnaria que padece el accionante. Con relación al primer punto, observo que la demandada reconoció que recibió la denuncia del siniestro y que otorgó las prestaciones hasta el alta médica (v. fs. 42/43). No refirió haberlo rechazado ni acompañó constancia alguna que acredite tal extremo, por lo que de conformidad con las previsiones dispuestas en el art. 6º del decreto 717/96,

    el planteo introducido en esta instancia es extemporáneo e inconducente.

    Con relación al carácter inculpable que alega, pongo...

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