Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Septiembre de 2015, expediente CIV 023919/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23919/2009. C.J.H. c/B.M.L. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de septiembre de 2015.- NR fs. 662 AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 611/612 –traslado contestado a fs. 656/657–, a fs.

618 y a fs. 622 contra la regulación de honorarios de la ex letrada patrocinante de la demandada y de la mediadora (fs. 609/610).-

II) Por los motivos que expone en su escrito de fs. 611/612 la Dra. S. solicita que se eleve la retribución establecida a su favor, la que considera baja en razón de los cálculos que efectúa.- Al contestar el traslado respectivo, la demandada sostiene que debe tenerse en cuenta la actuación profesional de la letrada conforme la valoración que realiza.- La misma demandada a fs. 618 apeló los honorarios por elevados.-

A efectos de tratar estas apelaciones, es de señalar que el Tribunal no comparte la decisión de grado en cuanto aplica al caso lo previsto por el art. 35 del Arancel con la reducción allí estipulada.-

Ello es así, pues la pretensión procesal de la demanda y de la reconvención consistió en exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el acuerdo de mediación y no en la liquidación de la sociedad conyugal.-

Si bien en dicho convenio extrajudicial se acordó la forma de liquidar la sociedad conyugal, lo cierto es que, en estas actuaciones las partes reclamaron concretamente una suma dineraria: el actor peticionó que se condenara a la contraria al pago de la suma de U$S 40.000 y la demandada reconvino reclamándole la cantidad de $

17.568,43.- De allí que no corresponda reducir los honorarios de los letrados como manda la norma aplicada en la instancia de grado.-

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA En lo que se refiere al interés económico comprometido en las actuaciones, se tendrá en cuenta la estimación efectuada por la letrada –admitida por la Juez “a-quo”– como así también el modo de finalización de las actuaciones que se desprende del acuerdo homologado en autos.-

También en lo referido a la base regulatoria, cabe dejar aclarado que el importe consignado en dólares se considerará conforme a la cotización oficial de la fecha de regulación de honorarios en primera instancia ($ 8,0600 conforme cotización del Banco Nación del 14/05/2014).-

Formuladas las aclaraciones reseñadas y a fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR