Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente L 114170 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.170, "C., M. contra Radiotrónica de Argentina S.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial M. rechazó la acción promovida, imponiendo las costas al actor vencido (v. fs. 489/492 vta.).

Éste dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 509/523), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 525/526.

Dictada a fs. 567 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo rechazó íntegramente la demanda que M.C. promovió contra Radiotrónica de Argentina S.A. y Edenor S.A., mediante la cual les había reclamado el pago de diferencias salariales, sueldo anual complementario de diversos períodos, vacaciones proporcio-nales e indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, así como las contempladas por los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, 1 y 2 de la ley 25.323, 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y 16 de la ley 25.561.

    Para resolver de tal modo, luego de analizar la prueba adquirida durante la sustanciación del proceso, el sentenciante de origen juzgó acreditado que el actor trabajó bajo relación de dependencia de Radiotrónica de Argentina S.A. a partir del 1 de marzo de 2004, cumpliendo tareas de instalación de medidores, cortes de servicio, reinstalación, etc. (v. fs. 489).

    Juzgó probado también que dichas tareas se encuentran comprendidas en las actividades descriptas por la ley 22.250, siéndoles aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (v. fs. cit.).

    Destacó que no le era oponible a Radiotrónica de Argentina S.A. el Convenio Colectivo de Trabajo 225/93, toda vez que en oportunidad de suscribir dicha convención el sector patronal se encontró representado por Edenor S.A. en su carácter de concesionario del servicio público de energía eléctrica (v. fs. 491 vta.).

    Sobre la base de estas definiciones entendió que Radiotrónica de Argentina S.A. había encuadrado correctamente al actor, conforme lo que surge de dicha convención y de la actividad desarrollada por ésta, la que se encuentra comprendida en las disposiciones de la ley 22.250 (v. últ. fs. cit.).

    Puntualizó también que no se había incorporado a la causa elemento probatorio alguno que acredite el fraude denunciado en el escrito de promoción de la demanda (v. fs. 489 vta.).

    Por otra parte, estimó que el distracto operó en forma directa el día 15 de septiembre de 2006, por decisión de Radiotrónica de Argentina S.A., sin expresión de causa justificada, y que -además- esta última cumplió con la obligación de entregar la libreta de fondo de desempleo que prevé la ley 22.250, como así también que abonó la liquidación final (v. fs. 489 vta./491 vta.).

    Finalmente, halló probado que el accionante recibió el certificado de trabajo y servicios previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y que se ingresaron en debida forma los aportes retenidos de su salario, así como las contribuciones patronales destinadas a los organismos de la seguridad social y sindicales (v. fs. 489 vta./491 vta.).

    Con sustento en tales premisas el tribunal de trabajo dispuso el rechazo íntegro de la demanda (v. fs. 492 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 26, 29, 32, 34, 44 incs. "d" y "e" y 63 de la ley 11.653; 332, 385, 386, 387, 402, 413, 415, 457 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 5, 6, 14, 15, 52, 55, 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 9, 10 y 15 de la ley 24.013; 1 y 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561; 10, 11 y 15 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 17, 18...

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