Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 031613/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Septiembre de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CARMONA NATTA, F.I.E.

contra DIETRICH S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. 31613/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. El Sr. F.I.E.C.N. promovió demanda contra D.S. y Volkswagen S.A de Ahorro para fines determinados (en adelante, VW Ahorro) solicitando se los condene a entregar un vehículo marca Volkswagen modelo Golf 1.4 TSI Highline DSG MY2018 0 Km o aquél que lo hubiera sustituido con más los daños y perjuicios que alegó haber padecido por el incumplimiento del contrato de plan de ahorro previo que los uniera (daño moral,

    privación de uso y multa contractual), una sanción en concepto de daño punitivo,

    actualización monetaria, intereses y costas.

    En apretada síntesis, afirmó que en marzo de 2018 suscribió, con la intervención del concesionario codemandado, un contrato de plan de ahorro previo (Grupo 4951 Orden 074) para la adquisición de un vehículo Volkswagen Polo, que Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    luego de resultar adjudicado y de acuerdo con los términos del contrato celebrado,

    en mayo de ese mismo año requirió el cambio de modelo por uno Golf1.4 TSI

    Highline DSG MY2018.

    Relató que D.S. lo obligó a suscribir un documento mediante el cual pretendía desligarse de los daños ocasionados por la eventual demora que pudiera existir en la operación y solicitó que dicho documento sea declarado abusivo y se tenga por no escrito en los términos del art. 37 de la Ley 24.240.

    Indicó que, transcurrido el plazo previsto sin que se cumpliera la entrega del automotor, envió sendas cartas documentos a las aquí accionadas para intimar fehacientemente que se pusiera a su disposición el rodado seleccionado.

    Explicó que la administradora de los planes de ahorro nunca contestó

    dicha misiva, mientras que el concesionario lo hizo procurando desconocer toda responsabilidad por los hechos aquí ventilados.

    Corrido el traslado de ley, D.S. se presentó mediante apoderado y contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo con expresa imposición de costas.

    Luego de efectuar una negativa genérica y otra particular de los documentos y de los hechos relatados en la demanda, manifestó que su parte resulta ser un tercero en la relación contractual existente entre el accionante y la restante codemandada. Añadió que, en todo caso, la falta de entrega del vehículo fue una consecuencia del propio obrar del Sr. C.N., quien pese a haber sido notificado de las dificultades existentes en la comercialización del modelo Volkswagen Golf, insistió en reclamar esa unidad, negándose a suscribir los Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    documentos necesarios para la entrega del modelo por el cual había celebrado el plan de ahorro (Volkswagen Polo).

    Por su parte, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados también se presentó a derecho, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Luego de efectuar las negativas de rigor, refirió a las características generales de los planes de ahorro y las partes que intervienen en ese tipo de contrataciones.

    A continuación, adentrándose en el caso de autos, alegó que la controversia se habría suscitado exclusivamente entre el demandante y el concesionario y que su parte cumplió con todas las obligaciones a su cargo.

    Explicó que el cambio de modelo fue acordado entre Dietrich S.A. y el Sr. C.N. y que desde ese instante no puede ser responsabilizada por la demora o inconvenientes que se pudieron haber generado con relación a ello.

    En orden a los restantes aspectos fácticos que rodearon el trámite del presente, siendo que se encuentran exhaustivamente detallados en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar incurrir en estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada el 03/03/2022 admitió parcialmente la acción promovida por el Sr. F.I.E.C.N. contra D.S. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a quienes condenó a entregarle a aquél un vehículo 0 km marca Volkswagen modelo Golf 1.4 TSI Highline DSG MY2018 o el que lo hubiera sustituido; a abonarle la suma que resulte de la Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

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    liquidación que mandó a practicar en concepto de multa contractual y seiscientos mil pesos ($600.000) por privación de uso y daño punitivo. En punto a las costas, las impuso en su totalidad a las demandadas por haber resultado sustancialmente vencidas.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo consideró que no se encontraba controvertido el contrato que vinculó a las partes y que una vez adjudicado el vehículo el actor solicitó el cambio de modelo.

    Detalló que, de acuerdo con las condiciones generales, el accionante contaba con dicha posibilidad mientras que la accionada debía manifestar el rechazo de esa solicitud en un plazo no mayor a los 10 días de recibida. Concluyó que frente al silencio de “VW Ahorro” y los términos del convenio, la falta de entrega del vehículo dentro del tiempo pactado era exclusivamente atribuible a las demandadas.

    Por otra parte, juzgó que la nota mediante la cual D.S. procuró

    desligarse de responsabilidad resultaba abusiva en los términos del art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.

    A mayor abundamiento, añadió que las encartadas tampoco produjeron prueba respecto a cuáles habrían sido las circunstancias objetivas que habilitarían la demora en la entrega del vehículo.

    En punto a los rubros, admitió la entrega del rodado pretendido por el accionante o el que lo hubiera sustituido, así como una indemnización en concepto de privación de uso, la multa pactada en la cláusula 7ma del contrato y aquella otra reclamada como daño punitivo.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    En cambio, desestimó la indemnización pretendida en carácter de daño moral en el entendimiento que el accionante no logró demostrar su padecimiento. Tampoco hizo lugar al pedido de actualización monetaria por entender que se encontraba prohibido en los términos del art. 4 de la ley 25.651 y que el planteo de inconstitucionalidad efectuado resultaba improcedente.

    Finalmente, impuso la totalidad de las costas a cargo de las demandadas por haber resultado sustancialmente vencidas.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzaron todas las partes.

    El Sr. C.N. mantuvo su apelación con la incontestada pieza incorporada digitalmente el 22/03/2022.

    De su lado, los agravios de las codemandadas fueron expresados en las presentaciones del 04/04/2022 (D. S.A.) y 06/04/2022 (VW Ahorro). Las mismas merecieron las respuestas del actor de los días 08/04/2022 y 11/04/2022

    respectivamente.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó el 09/05/2022 y el 17/05/2022.

    En atención al contenido de los recursos, razones de evidente orden metodológico me inducen a comenzar por el análisis de aquellas quejas relacionadas con la responsabilidad atribuida a las demandadas. Luego, de corresponder, se continuará con el estudio en conjunto de las críticas relativas a los rubros indemnizatorios y, finalmente, se procederá con las vinculadas al pedido de actualización monetaria y la imposición de sanciones en los términos del art. 45 CPr.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  4. En autos no existe querella en punto al vínculo que unió a los justiciables; en este sentido, puede afirmarse que el Sr. C.N. celebró un contrato de plan de ahorro previo con “VW Ahorro” mediante la intervención de D.S. en su carácter de concesionario oficial de la marca (solicitud de adhesión N° 743499).

    Tampoco hay controversia en orden a que aquél tenía como objeto la adquisición de un vehículo Volkswagen Polo Trendline y que, oportunamente, el accionante solicitó el cambio de modelo por un Volkswagen Golf 1.4 TSI Highline DSG MY2018 el cual, en definitiva, nunca fue entregado.

    Ahora bien, de conformidad con el esquema de trabajo trazado ut supra, ingresaré concretamente al examen de la responsabilidad atribuida a ambas codemandadas:

    1. En lo que ahora es materia de análisis, “VW Ahorro” únicamente criticó que la anterior sentenciante hubiera concluido que su parte incumplió con el deber de información respecto de los términos y condiciones del contrato celebrado.

      Más allá de señalar que la queja en examen...

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