Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 324/18 |
Número de CUIJ | 21 - 509515 - 5 |
Reg.: A y S t 282 p 451/452.
Santa Fe, 29 de mayo del año 2018.
VISTOS: los autos "CARMONA, J.J. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE - AMPARO - (EXPTE. 200/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509515-5), para resolver la excusación planteada por el señor Vocal de Cámara -sorteado para integrar la Corte en estos autos- doctor J.I.P.; y,
CONSIDERANDO:
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El señor Vocal de Cámara doctor P. solicita su apartamiento para entender en los presentes autos, atento a estar incurso en la causal contemplada en el inciso 8 del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial, con las personas que enumera en el escrito de foja 1380.
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No corresponde hacer lugar a la excusación formulada.
En efecto, para así decidirlo corresponde destacar que el doctor P. integra esta Corte únicamente a los efectos de resolver las excusaciones planteadas por tres de sus integrantes naturales (fs. 1356/1358).
Siendo ello así, corresponde recordar que esta Corte ha considerado que el Código Procesal Civil y Comercial no contiene una norma similar al art. 76 del Código Procesal Penal que dispone que "no podrán inhibirse ni ser recusados los jueces que integren el Tribunal para resolver la recusación". Pero no le pasó desapercibido que "el incidente de excusación o recusación -en su caso- no se trata de un trámite del proceso sino de una derivación de carácter administrativo judicial, tendente a regularizar la composición del órgano jurisdiccional (J.A.: 1958-II-31) que, más allá de justificar normas como la citada, exige, mínimamente, restricción en la interpretación de las causales excusatorias" (A. y S., T. 149, pág. 394).
Por otro lado, pero en la misma línea, si bien es cierto que frente a las excusaciones por causales de amistad debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumirse sincero, siendo suficiente al efecto que se base en razones serias, no es menos cierto que la perturbación que importa al trámite la suplencia de un miembro de un tribunal colegiado, que no se opera de manera automática, impone valorar con criterio estricto el mérito de la causal invocada.
En ese marco, debe interpretarse el artículo 12 de la ley 10160 que al regular...
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