Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Septiembre de 2022, expediente FCB 037934/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CARMONA, J.A. C/ ESTADO NACIONAL (ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) S/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARMONA, J.A. C/ ESTADO NACIONAL

(ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) S/ AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° FCB 37934/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha I o de septiembre de 2021

dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, en la que ha decidido: "... RESUELVO: I o ) Convalidar la incorporación de la prueba informativa diligenciada por la demandada. 2 o ) Hacer lugar a la pretensión en los términos expuestos en el considerando primero y declarar la nulidad de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 2017-

57-APN-MD. 3 o ) Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios del Dr. L.P. en la suma de pesos noventa y nueve mil quinientos sesenta (S 99.560). 4 o ) Protocolícese y notifíquese.

Fdo. R.R.R.. Juez Federal Subrogante".

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS – ABEL G. SANCHEZ

TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha I o de septiembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, en la que ha decidido: "... RESUELVO: I o )

    Convalidar la incorporación de la prueba informativa diligenciada por la Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARMONA, J.A. C/ ESTADO NACIONAL (ESTADO

    MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) S/ AMPARO LEY 16.986

    demandada. 2 o ) Hacer lugar a la pretensión en los términos expuestos en el considerando primero y declarar la nulidad de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 2017-57-APN-MD. 3 o ) Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios del Dr. L.P. en la suma de pesos noventa y nueve mil quinientos sesenta (S 99.560). 4 o )

    Protocolícese y notifíquese. Fdo. R.R.R.. Juez Federal Subrogante".

    Con fecha 2/9/2021 funda el recurso de apelación el doctor L.E.L., en representación del Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército. Se agravia por la improcedencia de la acción de amparo habilitada. Considera que existió

    un proceso administrativo cuya vía no fue agotada por el actor,

    existiendo medios más idóneos, conforme lo prescribe el art. 2 o , inc. a)

    de la Ley N° 16.986. Se agravia porque se declaró la nulidad de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 2017-57-APN-MD, del 23/01/2017, pese a que la pretensión del accionante alude a la nulidad de la Disposición del Director de Bienestar de fecha 24/08/2012, y que por ello, la decisión del Inferior origina una nueva pretensión, distinta de la que fue ejercida enjuicio, configurándose una incongruencia en la sentencia. Se queja por la declaración de nulidad de la Resolución del Ministerio de Defensa N° RESOL-20I7-57-APN-MD. al sostener que dicho acto administrativo fue dictado luego del desarrollo de un procedimiento apegado a las reglas del debido proceso, habiéndose dado la posibilidad al causante de ejercer su derecho de defensa, que el mismo fue motivado y fundado en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y en el derecho aplicable, por lo que no se advierte ningún vicio que pudiera acarrear su nulidad. Se agravia por la incorrecta valoración de la pruebas, respecto de si el actor efectivamente participó o no en el conflicto bélico de Malvinas. Al respecto, señala que es agraviante lo Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARMONA, J.A. C/ ESTADO NACIONAL (ESTADO

    MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) S/ AMPARO LEY 16.986

    resuelto por el Magistrado de primera instancia toda vez que da por acreditado que el actor ha participado en el conflicto bélico, aun reconociendo que no existen pruebas de ello, y existiendo de las actuaciones administrativas notorias evidencias que el accionante no participó del conflicto armado del Atlántico Sur, lo que motivó el dictado de la Resolución Ministerial, relacionada con el fondo de la cuestión. Finalmente señala las implicancias jurídicas de la nulidad declarada que genera un gravamen irreparable al Estado Nacional,

    habilitando a alguien que no participó en la Guerra de Malvinas a reclamar los beneficios previsionales establecidos por la legislación para los ex combatientes. Solicita se revoque la resolución apelada y se rechace la acción impetrada, con costas a la contraria.

    El actor, J.A.C., con la asistencia letrada del doctor. L.P., interpone recurso de apelación en cuanto la resolución de fecha 1/9/2021 dispone imponer las costas en el orden causado. Señala que en el decisorio impugnado se admite su calidad de veterano de guerra y el beneficio resultante de esa condición, como también que ello fue revocado por el Estado Nacional sin mediar "acción de lesividad'" no acreditando la demandada que el accionante obtuvo su beneficio con mala fe y que al no haber cumplido con esa carga probatoria, debe soportar las consecuencias procesales desfavorables de su inactividad, concluyendo que no existen en este caso razones suficientes para apartarse del criterio objetivo del vencimiento en la imposición de las costas (art. 14, Ley N° 16.986). Solicita se revoque la imposición de costas por su orden y se impongan a la parte demandada vencida.

    Los recursos de apelación deducidos por ambas partes se conceden en ambos efectos, y se corren los traslados recíprocos.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARMONA, J.A. C/ ESTADO NACIONAL (ESTADO

    MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) S/ AMPARO LEY 16.986

    El día 8/9/2021 las partes contestan los agravios, solicitando la accionante que se deniegue el recurso intentado,

    declarándolo desierto y la demandada pide se rechace el agravio de la actora, con costas a la misma.

  2. Previo a todo, es necesario realizar una breve reseña de lo acontecido en autos. El 3/10/2019 el señor J.A.C. interpone acción de amparo en contra del Estado Nacional con el propósito de que se declare la nulidad absoluta de la Resolución de fecha 24/8/2012 dictada por el Director de Bienestar del Jefe de Estado Mayor General del Ejército, en cuanto revocó de oficio en sede administrativa la calidad de Veterano de Guerra como excombatiente de Malvinas y como consecuencia de ello, se revocó

    también la Pensión Honorífica que cobraba en esa calidad. Relata que el Estado Nacional. decidió revocar su status de Veterano de Guerra, junto con la Pensión Honorífica que cobraba. en sede administrativa sin haber deducido la acción de lesividad que exigen los arts. 17 y 18 de la Ley N°

    19.549.

    Expone que con fecha 20/9/2000 la Dirección General de Bienestar le expide dos certificados, en el primero de ellos se hace constar su calidad de Veterano de Guerra y el segundo expresa que se encuentra comprendido dentro del alcance de la Ley N°

    23.848 para ser presentado ante las Autoridades de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. Dichos certificados obedecen a la existencia de un Informe Histórico del Regimiento de Infantería N° 8 donde consta que entre el 6 y el 9 de abril de 1982 la unidad a la cual pertenecía partió

    a las Islas Malvinas, lo cual demuestra que estuvo dos días en la Islas como conductor motorista. Con los mencionados certificados el actor realizó los trámites de rigor, comenzando a cobrar la Pensión Honorífica desde noviembre de 2001 hasta el día 24/8/2012, fecha en que se dictó

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARMONA, J.A. C/ ESTADO NACIONAL (ESTADO

    MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) S/ AMPARO LEY 16.986

    la Resolución impugnada. Solicitó medida cautelar innovativa o tutela anticipada parcial y que se ordene al ANSES que se le restituya la Pensión Honorífica que venía cobrando.

    Con fecha 3/10/2019 se requiere a la demandada informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la Ley N°

    16.986 y respecto de la medida cautelar solicitada por el actor, se ordena al Estado Nacional - Estado General Mayor del Ejército que presente informe sobre el interés público comprometido (art. 4 Ley N° 26.854).

    El Dr. L.E.L. en representación del Estado Mayor General del Ejército, el 15/11/2019

    evacúa los informes requeridos. Señala que con fecha 23/1/2017 se dictó

    la Resolución individualizada como RESOL-2017-57-APN-MD que revoca por razones de Ilegitimidad la Resolución de la Dirección de Bienestar del Estado Mayor General del Ejército de fecha 24/8/2012;

    también se revocan los certificados que acreditan su condición de Veterano de...

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