Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Febrero de 2015, expediente FMZ 024007371/2010
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de M., a los once días del mes de Febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., D.R.J.N., R.A.F. y H.C.E., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24007371/2010 “CARMONA, DANTE c/ AFIP –
DGA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 352 contra la sentencia de fs. 347/351 por la cual se resuelve: “1º) Rechazar la demanda interpuesta por los Sres.
C.B.E. y M.A.A. contra la AFIP-
DGA- 2º) Imponer las costas a la parte vencida (arts. 68, 77 y demás concordantes del C.P.C.C.N.); 3º) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Parte demandada vencedora: D.. G.A.B. y S.F.C., apoderados, en conjunto y en partes iguales, la suma de pesos trece mil ciento veinticinco ($13.125); y para el Dr. R.H.R., por su actuación como patrocinante el monto de pesos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve ($43.749). Parte actora vencida: Dr.
J.P.C. como apoderado, la suma de pesos ocho mil setecientos cincuenta ($8.750); y para el Dr. M.P.C., por su actuación como patrocinante el monto de pesos veintinueve mil ciento sesenta y seis ($29.166)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe ser revocada la sentencia apelada?
Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
De conformidad con lo establecido por los arts.
268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts.
4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N. y H.C.E..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.F., dijo:
-
Contra la sentencia de fs. 347/351, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpuso recurso de apelación a fs.352 la parte actora.-
Que los aquí actores D.E.C., gerente general de “A Y C Asesorías Financieras” y M.A.A., con patrocinio letrado, interponen demanda contenciosa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas- Dirección Regional Aduanera M., con el objeto de que se deje sin efecto la sanción impuesta mediante Resolución –Fallo nº 788/2009, dictada por el J. de División Aduana de M., de fecha 12/11/09.-
Sostienen los accionantes que el Sr. C.B., mayor de edad, de nacionalidad chilena y con residencia en la República de Chile, tiene su domicilio real en Chile, en calle J. De Viana 2496, Vitacura, S. de Chile y que el domicilio Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B laboral del Sr. C. se ubica en calle San Diego 2320, Comuna de S..-
Relatan que con fecha 26 de abril de 2.009, C.B. ingreso desde Chile a la Argentina con un automotor marca Audi K7 TDI 3.0, con placas patentes chilenas identificadas como BKCR 19-5, estableciendo domicilio en Argentina en calle P.7., C. de Coria, M., como se acredita con la “Tarjeta Única Migratoria”, obrante en las actuaciones administrativas iniciadas a raíz del hecho.-
Que al momento de la salida de Chile se completó el formulario correspondiente al Convenio Argentino Chileno vigente en materia aduanera, con el que ingresó a la República Argentina, previo realizar el trámite migratorio y aduanero de rigor.-
Al intervenir la Aduana de Horcones (Argentina), se impuso como vencimiento del plazo del ingreso temporario del vehículo el 23 de octubre de 2.009 (ver fs. 10 de las actuaciones administrativas).-
Con fecha 5 de agosto de 2.009, siendo aproximadamente las 12:00 horas, la Sra. M.A.A., cónyuge de C., es detenida por personal policial en la calle S.M. a la altura del domicilio 2675 de G.C.. En ese momento el personal policial le informó que se estaba realizando un operativo aduanero, mediante el cual “se controlaba la vigencia del permiso de permanencia en la Argentina otorgado a los vehículos extranjeros”.-
Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
La Sra. A. fue requerida para la presentación de su documento de identificación personal, la documentación del automotor y el formulario de Aduana con el que se había ingresado al País.-
Afirman que, no obstante que la Sra. A., acreditó que el plazo de permanencia del vehículo no se encontraba vencido y exhibió demás la documentación mencionada precedentemente, incluida una autorización de manejo extendida por su marido en su carácter de gerente general de A Y C Asesorías Financieras SA., quien resulta titular del rodado en cuestión, se le comunicó que el vehículo iba a ser secuestrado “por encontrarse en infracción al Código Aduanero”. Con motivo de ello se confeccionó el acta que corre a fs. 8/9 de sumario de rigor.-
En los días subsiguientes, el Sr. C., habiendo asumido las gestiones inherentes al caso, intentó en vano interiorizarse de la situación ante el personal de la Aduana de M..- En esta dependencia se le explicó que se le estaba labrando un sumario por “infracciones al Código Aduanero”.-
Sostienen que no obstante, haber presentado toda la documentación requerida en regla, con fecha 12 de noviembre de 2.009, la Aduana de M. emite resolución condenatoria contra los Sres. C. y A., aplicando una multa de $ 244.627,88, la cual impugnan mediante la presente acción.-
Afirman los accionantes que la resolución condenatoria cuya revocación están solicitando, adolece de una serie de graves Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B yerros jurídicos, tanto en su proceso de formación como en sus fundamentos, que imponen su revocación.
En primer lugar señalan que la Sra. A. nunca fue notificada del procedimiento llevado a cabo en el sumario administrativo que se inició en su contra. De esta forma, agregan, la Sra. A. jamás se enteró de la existencia de una imputación en su contra, lo que le impidió conocer el hecho que se le recrimina, el monto de la multa...
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