Sentencia de Sala II, 22 de Febrero de 2010, expediente 28.469

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 28.469

C., A. s/

sobreseimiento

.-

° °

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22.-

Expte. n° 15.292/2008/2.-

Reg. n° 31.076

Buenos Aires, 22 de febrero de 2.010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Sr. Fiscal, Dr. G.D.M.,

contra el sobreseimiento dictado por el Juez a quo, en los términos de los incisos 3° y 4°

del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de A.C. en relación a los hechos por los que fue indagado (punto dispositivo I del auto obrante a f. 18/41).

II- Los suscriptos advierten que asiste razón al Ministerio Público Fiscal cuando señala que a partir de lo que se desprende de distintos elementos reunidos en el principal no es posible a esta altura y sin la previa dilucidación de ciertos extremos sostener un pronunciamiento liberatorio como el impugnado.

Cabe recordar que el objeto de la presente investigación se orienta a determinar si, en el Consulado General Argentino en Ciudad del Este, República de Paraguay, por entonces a cargo de C., existieron irregularidades en lo que atañe al otorgamiento de nacionalidad argentina por opción y de un pasaporte transitorio serie A n° 89.361 a A.E.Y.F. -ciudadano libanés- a cuyos efectos se presentó

una partida de nacimiento de la República de Paraguay que resultó apócrifa, como así

también la concesión de dos visas de turista al ciudadano iraquí S.B.A., pese a la opinión desfavorable del organismo de seguridad competente -en el primer caso- y estando aún pendiente ese dictamen –en el segundo-.

En esa dirección, no cabe perder de vista que frente al descargo del imputado que, en cuanto al primero de los eventos, aseguró desconocer el carácter espúreo del documento y negó todo vínculo con la procesada en autos C.F.,

se erigen otras versiones y circunstancias que es necesario profundizar: las advertencias que habría recibido sobre las actividades y antecedentes de la nombrada en oportunidad de reemplazar temporalmente al cónsul anterior y, posteriormente, cuando asumió como tal. Adviértase así las dudas que los agentes del consulado le habrían expresado acerca de la veracidad de la filiación denunciada; y la presunta existencia de constancias escritas respecto de la investigación penal instaurada contra aquella (cf. entre otras f.

205/23 y 226/45 del sumario administrativo, y f. 284/5...

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