Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 013773/2018

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CARMONA, A. c/ SARACO, E. s/

ejecución hipotecaria” (expte. 13.773/2018) (JPL)

Juzg. 14 R: 013773/2018/CA001 Buenos Aires, febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de entender en el

recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 55, fundado a

fs. 57/66 y contestado a fs. 68/73, contra la resolución de fs. 52/53 que

desestimó el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento de

ejecución hipotecaria extrajudicial previsto por la ley 24.441.

II. En principio, cabe recordar que este Tribunal –

en forma reiterada ha sostenido que el planteo de inconstitucionalidad

de una disposición como la cuestionada en estos autos debe

ineludiblemente ser articulado en la ocasión de evacuar el traslado

relativo a la concreta petición de la actora tendiente a su aplicación en

autos (CNCiv., esta S., R. 557.513; ídem, R. 520.541; ídem, R.

625.457; ídem, R. 480.550; ídem, R. 477.395; ídem, 440.868, entre

muchos otros precedentes).

Bajo tales lineamientos, de las constancias de autos

surge que en el escrito de demanda la accionante solicitó que la

ejecución tramite por el procedimiento previsto por la ley 24.441,

conforme lo oportunamente pactado por las partes en el mutuo con

garantía hipotecaria (v. fs. 11/13 y en especial apartado II).

De dicha presentación se dio traslado a la contraria

en la providencia de fs. 25, el cual se hizo efectivo el 18 de mayo del

pasado año (v. cédula de fs. 28). No obstante el emplazado no se

presentó dentro del plazo legal, sino que lo hizo con posterioridad a fs.

37/40, con fecha 30 de julio, oportunidad en la que planteó la

inconstitucionalidad de la mentada normativa.

De lo expuesto se desprende que el pedido

formulado resultó extemporáneo, ya que al momento de efectuarse el

planteo había vencido el plazo para contestar el traslado inicial,

consintiendo el ejecutado la decisión del Sr. Juez de grado de que el

Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31462266#227310996#20190227104850780 proceso tramite conforme lo normado por los arts. 53 y siguiente de la

ley 24.441.

III. Pero aun cuando se soslayara ese aspecto

formal y siguiendo el derrotero trazado por el magistrado de grado se

analizaran los argumentos ensayados para cuestionar la validez

constitucional de las normas impugnadas, el planteo recursivo

tampoco tendría favorable acogida.

Es que más allá de no ser el juicio ejecutivo

...

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