Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 013773/2018
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CARMONA, A. c/ SARACO, E. s/
ejecución hipotecaria” (expte. 13.773/2018) (JPL)
Juzg. 14 R: 013773/2018/CA001 Buenos Aires, febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 55, fundado a
fs. 57/66 y contestado a fs. 68/73, contra la resolución de fs. 52/53 que
desestimó el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento de
ejecución hipotecaria extrajudicial previsto por la ley 24.441.
II. En principio, cabe recordar que este Tribunal –
en forma reiterada ha sostenido que el planteo de inconstitucionalidad
de una disposición como la cuestionada en estos autos debe
ineludiblemente ser articulado en la ocasión de evacuar el traslado
relativo a la concreta petición de la actora tendiente a su aplicación en
autos (CNCiv., esta S., R. 557.513; ídem, R. 520.541; ídem, R.
625.457; ídem, R. 480.550; ídem, R. 477.395; ídem, 440.868, entre
muchos otros precedentes).
Bajo tales lineamientos, de las constancias de autos
surge que en el escrito de demanda la accionante solicitó que la
ejecución tramite por el procedimiento previsto por la ley 24.441,
conforme lo oportunamente pactado por las partes en el mutuo con
garantía hipotecaria (v. fs. 11/13 y en especial apartado II).
De dicha presentación se dio traslado a la contraria
en la providencia de fs. 25, el cual se hizo efectivo el 18 de mayo del
pasado año (v. cédula de fs. 28). No obstante el emplazado no se
presentó dentro del plazo legal, sino que lo hizo con posterioridad a fs.
37/40, con fecha 30 de julio, oportunidad en la que planteó la
inconstitucionalidad de la mentada normativa.
De lo expuesto se desprende que el pedido
formulado resultó extemporáneo, ya que al momento de efectuarse el
planteo había vencido el plazo para contestar el traslado inicial,
consintiendo el ejecutado la decisión del Sr. Juez de grado de que el
Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31462266#227310996#20190227104850780 proceso tramite conforme lo normado por los arts. 53 y siguiente de la
III. Pero aun cuando se soslayara ese aspecto
formal y siguiendo el derrotero trazado por el magistrado de grado se
analizaran los argumentos ensayados para cuestionar la validez
constitucional de las normas impugnadas, el planteo recursivo
tampoco tendría favorable acogida.
Es que más allá de no ser el juicio ejecutivo
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