Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 059348/2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 59348/2017 CARMONA, A.O. c/ SACK, Z.E. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de febrero de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de trance y remate interponen sendos recurso de apelación los litigantes. Sus fundamentos obran a fs. 69/74 y a fs. 86/88 y fueron respondidos a fs. 89/90 y a fs. 95.

    El ejecutante cuestiona por exigua la tasa de interés fijada, solicitando su elevación; la ejecutada, por su parte, la legitimación del actor como gestor de negocios y pide la convocatoria de Consultores Profesionales del Cono Sur S.A.; postula la existencia de un litisconsorcio activo necesario. Finalmente se agravia de la tasa de interés fijada por considerarla elevada.

  2. La situación del actor ha sido adecuadamente descripta en la sentencia apelada. Si la gestión por él iniciada en nombre de Consultores Profesionales del Cono Sur S.A., otorgando el mutuo de marras, no ha sido ratificada (art. 1784 del CCC), queda él personalmente obligado en el contrato. De tal suerte, tantos los agravios de la ejecutada, como el pedido de citación de la sociedad nombrada, así como la postulación de ausencia de legitimación activa, carecen de todo andamiaje. Lo propio sucede con el alegado carácter de la existencia de un liticonsorcio necesario, que no se alcanza a explicar como estaría conformado a los fines de la presente ejecución.

  3. Sentado ello, el art. 771 del Código Civil y Comercial, faculta a los jueces a reducir los intereses “…cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #30356822#199629791#20180227095836014 deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

    Además, ha de tenerse en cuenta que la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés -en el caso, en un proceso de ejecución hipotecaria-, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte.

    Hechas estas precisiones se considera que la resolución de esta delicada cuestión reclama una especial atención a las circunstancias particulares de cada caso, de modo que el elenco de principios involucrados en la materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR