Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 092451/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 92.451/14 SALA “F” “C., A. O. c/M., N. B. s/ejecución especial Ley

24.441” (J. 97).

Buenos Aires, julio de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 56 y por la Sra. Defensora de

Menores e Incapaces de Primera Instancia contra la resolución de fs. 54, en la cual

la señora juez aquo rechazó “in limine” el incidente de nulidad articulado a fs.

40/49. A fs. 60/62 obra el memorial cuyo traslado no fue contestado. La Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 71/72.

El rechazo in limine es uno de los derechos deberes que emana

del art. 34 del CP.C.C. que pone a cargo del juez en particular el de señalar los

defectos u omisiones de que adolezca cualquier petición antes de darle trámite.

Esta facultad debe ser ejercida con suma prudencia y limitarse a los supuestos de

manifiesta improponibilidad, que impida considerar a la presentación como un

requerimiento con la seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia, y en

tanto cercena el derecho constitucional de petición, debe acotarse a los casos de

evidente inadmisibilidad del planteo, o de notoria faltas de fundamentos, supuesto

que se verifica en el sub lite.

Los términos de la aludida pieza de fs. 40/49 ponen en evidencia

que la impugnación allí deducida ha sido correctamente desestimada, dado que el

incidente de nulidad que es lo que allí se promovió se encuentra previsto en el

ordenamiento procesal como medio para denunciar las irregularidades de que

adolezcan los actos procesales que preceden a un pronunciamiento (errores in

procedendo) y no para cuestionar los vicios que pudieren afectar a alguna

resolución judicial en sí misma, ni tampoco los errores in iudicando, aspectos

estos últimos objetables a través del recurso de nulidad y de apelación,

respectivamente (artículo 253, Código Procesal) (conf. C.. esta S., R.

459.394 del 17/10/06).

Puede apreciarse, de los términos de la mentada pieza de fs.

40/49 que lo que allí se cuestiona es, lisa y llanamente, el rechazo in limine, en

vez de correrse traslado a la contraria del planteo (error in...

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