Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 092451/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 92.451/14 SALA “F” “C., A. O. c/M., N. B. s/ejecución especial Ley
24.441” (J. 97).
Buenos Aires, julio de 2017.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 56 y por la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces de Primera Instancia contra la resolución de fs. 54, en la cual
la señora juez aquo rechazó “in limine” el incidente de nulidad articulado a fs.
40/49. A fs. 60/62 obra el memorial cuyo traslado no fue contestado. La Sra.
Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 71/72.
El rechazo in limine es uno de los derechos deberes que emana
del art. 34 del CP.C.C. que pone a cargo del juez en particular el de señalar los
defectos u omisiones de que adolezca cualquier petición antes de darle trámite.
Esta facultad debe ser ejercida con suma prudencia y limitarse a los supuestos de
manifiesta improponibilidad, que impida considerar a la presentación como un
requerimiento con la seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia, y en
tanto cercena el derecho constitucional de petición, debe acotarse a los casos de
evidente inadmisibilidad del planteo, o de notoria faltas de fundamentos, supuesto
que se verifica en el sub lite.
Los términos de la aludida pieza de fs. 40/49 ponen en evidencia
que la impugnación allí deducida ha sido correctamente desestimada, dado que el
incidente de nulidad que es lo que allí se promovió se encuentra previsto en el
ordenamiento procesal como medio para denunciar las irregularidades de que
adolezcan los actos procesales que preceden a un pronunciamiento (errores in
procedendo) y no para cuestionar los vicios que pudieren afectar a alguna
resolución judicial en sí misma, ni tampoco los errores in iudicando, aspectos
estos últimos objetables a través del recurso de nulidad y de apelación,
respectivamente (artículo 253, Código Procesal) (conf. C.. esta S., R.
459.394 del 17/10/06).
Puede apreciarse, de los términos de la mentada pieza de fs.
40/49 que lo que allí se cuestiona es, lisa y llanamente, el rechazo in limine, en
vez de correrse traslado a la contraria del planteo (error in...
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