Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 014655/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.371. CAUSA N° 14655/2017. SALA IV.

CARMINATTI, A.I. C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL

. JUZGADO N° 35

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia del 23/12/2020 y aclaratoria del 25/03/2021, se alzan las partes actora (presentación del 01/02/2021) y codemandada-Prevención ART S.A. (presentación del 26/12/2020), esta última recibió réplica de su contraria.

A su vez, el perito médico apela –por derecho propio- sus honorarios por insuficientes.

II. La parte actora cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad determinado por en el informe pericial respecto de las dolencias psicológicas allí detectadas (8%) y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

En primer lugar, cabe señalar que el Sr. Juez “a quo”, al momento del dictado de la sentencia explicó que “…el perito no consideró los términos del Baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) cuya Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo según decreto 659/96)

establece que serán evaluadas las lesiones psiquiátricas que deriven de enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo. Así, dispone que las enfermedades psicopatológicas no son motivo de resarcimiento económico porque, en la casi la totalidad de ellas, tienen una base estructural. Por ello dispone que los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/ o epilepsia post-traumática, (como las personalidades anormales adquiridas y las demencias post-traumáticas,

delirios crónicos orgánicos, etc.) deben ser evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV) y solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral, debiéndose descartar todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc....

. En este sentido, concluyó que Fecha de firma: 29/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

29515108#310650510#20211129103012769

Poder Judicial de la...

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