Sentencia nº AyS 1992-I, 472 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1992, expediente L 48555
Ponente | Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) |
Presidente | Rodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Vivanco |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1992 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.555, López, C.M. contra I., R.B.. Despido y salarios.
El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas por su orden.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:
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El tribunal de origen, en lo que interesa, rechazó la demanda por cobro de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y haberes de integración del mes de despido en tanto estimó que la actora no se colocó legítimamente en situación de autodespido.
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En la queja deducida, con denuncia de violación de los arts. 57, 232, 233, 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 35 y 44 inc. e del dec. ley 7718/71, se sostiene esencialmente que:
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La falta de contestación del telegrama que intimó aclaración de situación ante negativa de trabajo, crea a favor de la actora una presunción iuris tantum de que efectivamente ha mediado tal negativa.
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Se violó el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto el juzgador de origen exigió a la accionante acreditar la negativa de trabajo invocada, cuando por aplicación del art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo se invirtió la carga de la prueba, debiendo el accionado acreditar la falsedad de ese aserto.
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El tribunal a quo incurrió en absurdo en la apreciación de la prueba, arribando a una conclusión en abierta contradicción con las leyes del raciocinio y haciendo mérito de dichos referenciales de uno de los testigos.
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El recurso no debe prosperar.
Si bien el silencio del empleador crea una presunción iuris tantum que se trasunta en la inversión de la carga de la prueba, no es menos cierto que la misma admite prueba en contrario.
Y así, el tribunal al evaluar las pruebas producidas concluyó que no existió negativa de...
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