Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FLP 063567/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de diciembre de 2018.
Y VISTOS: Este expediente n° 63567/2017/CA1 caratulado “C. P. y H. S.A. c/
Administración Federal de Ingresos Públicos s/ medida cautelar”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I – Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto
por el apoderado Dr. R., en representación de C. P. y H. S.A. a fs. 81 –sostenido
con la expresión de agravios de 84/91 contra la resolución obrante a fs. 78/80 que denegó la
medida cautelar solicitada, con costas.
Para así decidir, el juez consideró que no se advertía la existencia de un accionar
discriminatorio y contrario a derecho por parte del Fisco Nacional. Asimismo, remarcó que
el accionante había apoyado su verosimilitud en hechos que se encuentran controvertidos y
son objeto de revisión por ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
En relación a la valoración de la prueba acompañada por la parte actora, entendió
que no existían elementos para formar convicción que determinara que al momento de
efectuarse los débitos de la cuenta bancaria hubiesen existido fondos suficientes para afrontar
las cuotas de los planes de pago, ni tampoco que la entidad bancaria hubiese efectuado la
deducción de la cuota 2 del Plan I863009 y luego revirtiera tal movimiento sin fundamento
alguno.
Agregó que el accionante no había acompañado ningún otro comprobante o
extracto de cuenta bancaria de los períodos indicados que diera cuenta de sus movimientos o
probanzas de otra índole que pusiera de manifiesto los movimientos bancarios de la cuenta
como para darle un destello de virtualidad a su derecho.
Finalmente, destacó que la peticionante no había logrado poner de relieve el peligro
en la demora al que hace referencia, en tanto no se advertía con claridad que la continuación
de la situación imperante (planes de pagos decaídos e imposibilidad de continuar con los
pagos) pudiera generar un perjuicio irreparable hasta tanto recayese pronunciamiento
Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #30343335#224331206#20181218124921946 definitivo por parte del Tribunal administrativo, ni resultaba atendible el argumento de que su
concesión redunde en beneficio del Estado debido al flujo de divisas que continuarían
ingresando en sus arcas.
II – Los agravios del recurrente.
Las críticas de la recurrente se basan: a) “desconocimiento de los efectos del recurso
de apelación ante el tribunal Fiscal de la Nación”. Al respecto, manifiesta que su mandante
apeló las resoluciones que habían decretado la caducidad de los planes de pago ante el TFN y
que, por imperio legal y aplicación del art. 167 de la Ley 11.683, el organismo debía
suspender los efectos de las intimaciones de pago y permitir que su mandante continuara
pagando los planes.
En efecto, solicita se ordene al organismo a debitar las respectivas cuotas de los
planes de pago hasta tanto se resuelva el recurso ante el TFN.
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“que el juez ha creado un nuevo requisito para el otorgamiento de la medida
cautelar como es el perjuicio irreparable”. En tal sentido, entiende que como consecuencia
del decaimiento de los planes de pago la deuda exigible configuraría una suma más que
importante para una empresa PyME.
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“continuo flujo de divisas” Insiste sobre los efectos de la apelación ante el TFN y
la posibilidad contemplada en el art. 167 Ley 11.683 para continuar cancelando sus
obligaciones fiscales, lo que de ningún modo perjudicaría al Fisco dado que su mandante
continúa ingresando fondos a las arcas fiscales.
A fs. 95/97 luce la contestación de agravios de la AFIP.
III Antecedentes del caso.
1) El letrado apoderado de C. P. y H. S.A., Dr. R.A. solicita en los
términos del art. 230 del CPCCN medida cautelar a fin de que se ordene a la AFIP que
continúe cobrando los planes de pago I863009 e I785903 hasta tanto recaiga sentencia
definitiva en la causa “C. P, y H. S.A.” expte. 48.028I en trámite ante la Sala “A” de la 1º
Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación donde se discute el decaimiento de los
respectivos planes de pago. Agrega que aquí no discute la pertinencia o legalidad de las
Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #30343335#224331206#20181218124921946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II resoluciones que decretaron la caducidad de los planes de pago, sino la posibilidad de seguir
pagándolos.
Explica que a través la Ley 27.260 se dispuso un régimen de regularización de
obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, con condonación de
sanciones no firmes y exención de intereses, la que fue reglamentada por la Resolución
General AFIP Nº 3920/16.
En tal contexto, informa que su representada formuló dos acogimientos a dicho
régimen a saber,
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Plan I863009, de fecha 3/11/16 con deuda consolidada de $521.898,27
con un anticipo de $26.094,91 y 60 cuotas y; b) Plan I785903, de fecha 11/10/16 con deuda
consolidada de $ 3.055.274,53 con un anticipo de $152.763,73 y 60 cuotas.
Manifiesta que la normativa tiene previsto que la cancelación de las cuotas opera
mediante sistema de débito directo los días 16 de cada mes y que, en caso en que no se
hubiera efectivizado, los...
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