Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FLP 063567/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente n° 63567/2017/CA1 caratulado “C. P. y H. S.A. c/

Administración Federal de Ingresos Públicos s/ medida cautelar”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I – Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto

por el apoderado Dr. R., en representación de C. P. y H. S.A. a fs. 81 –sostenido

con la expresión de agravios de 84/91 contra la resolución obrante a fs. 78/80 que denegó la

medida cautelar solicitada, con costas.

Para así decidir, el juez consideró que no se advertía la existencia de un accionar

discriminatorio y contrario a derecho por parte del Fisco Nacional. Asimismo, remarcó que

el accionante había apoyado su verosimilitud en hechos que se encuentran controvertidos y

son objeto de revisión por ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

En relación a la valoración de la prueba acompañada por la parte actora, entendió

que no existían elementos para formar convicción que determinara que al momento de

efectuarse los débitos de la cuenta bancaria hubiesen existido fondos suficientes para afrontar

las cuotas de los planes de pago, ni tampoco que la entidad bancaria hubiese efectuado la

deducción de la cuota 2 del Plan I863009 y luego revirtiera tal movimiento sin fundamento

alguno.

Agregó que el accionante no había acompañado ningún otro comprobante o

extracto de cuenta bancaria de los períodos indicados que diera cuenta de sus movimientos o

probanzas de otra índole que pusiera de manifiesto los movimientos bancarios de la cuenta

como para darle un destello de virtualidad a su derecho.

Finalmente, destacó que la peticionante no había logrado poner de relieve el peligro

en la demora al que hace referencia, en tanto no se advertía con claridad que la continuación

de la situación imperante (planes de pagos decaídos e imposibilidad de continuar con los

pagos) pudiera generar un perjuicio irreparable hasta tanto recayese pronunciamiento

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #30343335#224331206#20181218124921946 definitivo por parte del Tribunal administrativo, ni resultaba atendible el argumento de que su

concesión redunde en beneficio del Estado debido al flujo de divisas que continuarían

ingresando en sus arcas.

II – Los agravios del recurrente.

Las críticas de la recurrente se basan: a) “desconocimiento de los efectos del recurso

de apelación ante el tribunal Fiscal de la Nación”. Al respecto, manifiesta que su mandante

apeló las resoluciones que habían decretado la caducidad de los planes de pago ante el TFN y

que, por imperio legal y aplicación del art. 167 de la Ley 11.683, el organismo debía

suspender los efectos de las intimaciones de pago y permitir que su mandante continuara

pagando los planes.

En efecto, solicita se ordene al organismo a debitar las respectivas cuotas de los

planes de pago hasta tanto se resuelva el recurso ante el TFN.

  1. “que el juez ha creado un nuevo requisito para el otorgamiento de la medida

    cautelar como es el perjuicio irreparable”. En tal sentido, entiende que como consecuencia

    del decaimiento de los planes de pago la deuda exigible configuraría una suma más que

    importante para una empresa PyME.

  2. “continuo flujo de divisas” Insiste sobre los efectos de la apelación ante el TFN y

    la posibilidad contemplada en el art. 167 Ley 11.683 para continuar cancelando sus

    obligaciones fiscales, lo que de ningún modo perjudicaría al Fisco dado que su mandante

    continúa ingresando fondos a las arcas fiscales.

    A fs. 95/97 luce la contestación de agravios de la AFIP.

    III Antecedentes del caso.

    1) El letrado apoderado de C. P. y H. S.A., Dr. R.A. solicita en los

    términos del art. 230 del CPCCN medida cautelar a fin de que se ordene a la AFIP que

    continúe cobrando los planes de pago I863009 e I785903 hasta tanto recaiga sentencia

    definitiva en la causa “C. P, y H. S.A.” expte. 48.028I en trámite ante la Sala “A” de la 1º

    Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación donde se discute el decaimiento de los

    respectivos planes de pago. Agrega que aquí no discute la pertinencia o legalidad de las

    Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #30343335#224331206#20181218124921946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II resoluciones que decretaron la caducidad de los planes de pago, sino la posibilidad de seguir

    pagándolos.

    Explica que a través la Ley 27.260 se dispuso un régimen de regularización de

    obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, con condonación de

    sanciones no firmes y exención de intereses, la que fue reglamentada por la Resolución

    General AFIP Nº 3920/16.

    En tal contexto, informa que su representada formuló dos acogimientos a dicho

    régimen a saber,

  3. Plan I863009, de fecha 3/11/16 con deuda consolidada de $521.898,27

    con un anticipo de $26.094,91 y 60 cuotas y; b) Plan I785903, de fecha 11/10/16 con deuda

    consolidada de $ 3.055.274,53 con un anticipo de $152.763,73 y 60 cuotas.

    Manifiesta que la normativa tiene previsto que la cancelación de las cuotas opera

    mediante sistema de débito directo los días 16 de cada mes y que, en caso en que no se

    hubiera efectivizado, los...

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