Carmat - Wali

Fecha de la disposición24 de Mayo de 2007

CARMAT - WALI UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - En la ciudad de Mendoza a los trece días del mes de abril de 2007, se reúnen los señores: Gustavo Jorge Pino, argentino, D.N.I. N° 16.120.035, casado, domiciliado en Manzana "M", Casa 9, Barrio Municipal, Departamento San Martín, Provincia de Mendoza; quien lo hace en nombre y representación de la Entidad que gira en esta plaza bajo el nombre de: "Constructora Carmat S.R.L."; CUIT 33-67206058-9, con domicilio social en calle Pueyrredón N° 598, Planta Alta, Ciudad, Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza; en su carácter de Socio Gerente de la misma; acreditando la existencia legal de la Entidad y su capacidad, con los siguientes instrumentos: a) Contrato Social de fecha 14 de setiembre de 1992, debidamente inscripto en el Registro Público de Sociedades de Responsabilidad Limitada, bajo el Legajo N° 3557, Fojas 1, en fecha 05 de enero de 1993; y b) Acta de Reunión de Socios, de fecha 04 de abril de 2007, del Libro de Actas de Reuniones de Socios N° 1, donde se autoriza al firmante a representar a la Sociedad, en la celebración del presente Convenio; Walter Emilio Ventrera, argentino, D.N.I. N° 17.177.995, casado, domiciliado en calle Libertad N° 1.836, Villa Nueva, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza quien lo hace en nombre y representación de la Entidad que gira en esta plaza bajo el nombre de: "Wali S.A."; CUIT 30-70994869-1; con domicilio social en calle España N° 713, Planta Baja, Oficina 1, Ciudad, Departamento Capital, Provincia de Mendoza; en su carácter de Presidente de la misma; acreditando la existencia legal de la Entidad y su capacidad, con los siguientes instrumentos: a) Contrato Social de fecha 05 de diciembre de 2006, pasado por ante la Escribano Martín Alejandro Rosta, Notario Público Titular del Registro Notarial N° 795 de Capital, a fojas 304 del Protocolo a su cargo; debidamente inscripto en el Registro Público de Sociedades Anónimas, bajo el Legajo N° 11.501, Fojas 1, en fecha 19 de enero de 2007; y b) Acta de Asamblea N° 3, de fecha 9 de abril de 2007, del Libro de Actas de Asambleas N° 1, donde se autoriza al firmante a representar a la Sociedad, en la celebración del presente Convenio; quienes resuelven celebrar el presente convenio de Unión Transitoria de Empresas, que se regirá por los artículos 377 a 383 de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes disposiciones contractuales: Primero: Definiciones. Empresas: Son las firmas, mencionadas en el encabezamiento del presente convenio: "Constructora Carmat S.R.L." y "Wali S.A.". Obra: Ampliación Escuela 1-422 N.I. y EGB 1-2 - Juana Segura - Distrito Real del Padre - Departamento San Rafael - Provincia de Mendoza. Comitente: "Gobierno de Mendoza - Ministerio de Ambiente y Obras Públicas - Programa Ampliación de Escuelas". Segundo: Objeto: La UTE tiene por objeto regular la relación entre las empresas dentro del régimen de una Unión Transitoria de Empresas, para la ejecución y desarrollo conjunto de la obra en los términos y condiciones del contrato. Para la realización de dicho objeto la UTE coordinará las actividades y medios que llevarán adelante las empresas para el debido cumplimiento del contrato y que se desarrollarán en forma conjunta por ambas empresas. Tercero: Duración: La duración de la presente UTE será igual a la requerida para la total ejecución de la obra y el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato según lo indicado en el artículo segundo. Cuarto: Denominación y domicilio. La UTE se denomina "Carmat...

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