Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 039247/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CARMAT S.A. C/NACION SEGUROS S.A. S/SUMARISIMO" (Expediente N° COM 39247/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 264/269?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. C.S.A., promovió demanda contra Nación Seguros S.A., por incumplimiento de contrato, procurando cobrar la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000) con más los intereses y las costas del proceso.

      Relató que fue titular registral del vehículo semirremolque (batea)

      marca P., dominio GHM 806, el cual se encontraba asegurado en la compañía accionada.

      Manifestó que el 21.04.12, el rodado en cuestión fue dejado estacionado en un galpón ubicado en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

      Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24458687#196617179#20171222125009217 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F De seguido, denunció que el 23.04.12, personal de la firma, advirtió

      que el semirremolque había sido sustraído.

      Adujo que ese mismo día, el Sr. A., propietario del galpón y titular de la sociedad accionante, procedió a efectuar la denuncia en sede policial.

      Continuó diciendo que la defendida omitió pronunciarse dentro de los 30 días de formulada la denuncia.

      Explicó que ante la imposibilidad de lograr un avenimiento con la demandada de manera extrajudicial, debió promover las presentes actuaciones.

      Imputó la responsabilidad a la accionada por los hechos reseñados.

      Por todo ello, reclamó: i) $ 140.000 en concepto de suma asegurada y ii) $ 56.000 reajuste pactado en las cláusulas individuales de la póliza.

      Fundó su pretensión en las disposiciones de la ley 24.240. Ofreció

      prueba.

    2. Nación Seguros S.A., por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 163/174.

      Preliminarmente, opuso al progreso de la presente demanda la excepción de prescripción.

      A fin de sustentar su defensa, afirmó que desde la fecha en que la obligación de pago se habría tornado exigible hasta la fecha en que se inició

      la presente acción, transcurrió en exceso el plazo de prescripción contemplado en el art. 58 de la LS.

      Subsidiariamente, contestó la demanda impetrada en su contra. Por imperativo procesal, negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el escrito de inicio y solicitó su rechazo con costas.

      Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24458687#196617179#20171222125009217 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F No obstante ello, reconoció que se vinculó con la demandante a través de un contrato de seguro.

      De seguido, alegó que la accionante no habría cumplido con la obligación contractual oportunamente asumida, esto es suministrar la totalidad de la documentación necesaria para proceder a la liquidación del seguro.

      Cuestionó la aplicación al caso de la LDC.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. A fs. 181 el anterior sentenciante desestimó la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento.

  2. La sentencia recurrida.

    En el decisorio de fs. 264/269, el J. a quo rechazó la demanda articulada por Carmat S.A. contra Nación Seguros S.A. Impuso las costas del pleito a la actora vencida (conf. art. 68 del Cpr.).

    Para adoptar tal decisión, el primer sentenciante consideró inaplicable al caso la ley de defensa del consumidor.

    Tras ello, resolvió hacer lugar a la defensa de prescripción planteada.

    Para así resolver, concluyó que desde la fecha en que la obligación de pago se habría tornado exigible hasta la fecha en que se inició la presente acción, transcurrió en exceso el plazo de prescripción contemplado en el art.

    58 de la LS.

  3. El recurso.

    1) A fs. 271 apeló la sentencia definitiva la parte actora.

    2) Sus agravios lucen glosados a fs.273/277 y fueron contestados por la demandada a fs. 279/281.

    3) Las quejas plasmadas por la recurrente pueden señalarse, en síntesis, de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24458687#196617179#20171222125009217 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Pondera su carácter de consumidor y los principios y efectos que de ellos se desprenden, y considera que debe analizarse el entuerto en función de la ley 24.240.

    En este marco, afirmó que el primer sentenciante se equivocó al juzgar prescripta la presente acción a a luz de las directrices contempladas en el art.

    58 LS.

    En razón de ello, solicitó se revoque el decisorio de grado y se haga lugar a la demanda con costas.

    4) La Señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 304/305.

  4. La solución.

    1. Adelanto que no atenderé todos los planteos recursivos de la apelante sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (Conf. CSJN, in re: “A., R. c. Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13/11/1986; ídem in re: “S., R. c.

      Adm. Nacional de Aduanas”, del 12/2/1987; bis ídem, in re: “P., M. y...

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