Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Noviembre de 2008, expediente 27-64.599-16.456

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008

raná, 5 de noviembre de 2.008. REGISTRADO:2008-II-2089

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "CARLOTTI, R.R. C/

ESTADO NACIONAL - ORDINARIO", Expte. N° 27-64.599-16.456-2.007,

provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92/95 vta.

    por el actor contra la resolución de fs. 91 y vta. que resuelve reencauzar el proceso, ordenando se circunscriba al cobro de lo que fuera oportunamente peticionado, esto es, códigos 289 y 292, dejándose sin efecto las intimaciones respecto del código 282, no reclamado en estos actuados. Impone las costas por su orden.

    El recurso se concede a fs. 98 vta. Se expresan agravios a fs. 92/95 vta., los que no fueron contestados, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 103.

  2. Se agravia la parte recurrente, invocando que el proceso se llevó adelante por los tres códigos reclamados,

    motivo por el cual existe convalidación tácita del reclamo en virtud de ser irrenunciables los derechos laborales. También,

    afirma que se ha violado el principio de preclusión procesal,

    que ha operado el principio de convalidación para pedir la nulidad por la parte demandada. Considera que el representante del Estado Nacional es el responsable de lo ocurrido, al dejar que se subsane la instancia para el planteo de nulidad y la segunda oportunidad que tenia era el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Cita jurisprudencia. Invoca que la cuestión en discusión es un tema de fondo que ya esta juzgado con sentencia firme en todos sus aspectos. Asimismo, se siente agraviada, por cuanto el a-quo pretende evitar un dispendio jurisdiccional innecesario con un futuro juicio de repetición por parte del Estado Nacional, reencausando el proceso, lo cual lesiona los principios procesales, los institutos de la sentencia firme, la cosa juzgada, el orden y la estabilidad de los procedimientos. Se viola el art. 36 inc.

    1. y 166 inc. 1° y 2° del CPCCN. F. reserva del caso federal.

  3. Que en el escrito de demanda el actor reclama el pago de diferencias de haberes generadas por la liquidación con carácter no remunerativo de los códigos N° 282, creado por decreto N° 2744/93, código N° 289 decreto N° 2133/91 y Código N°

    292 Decreto N° 731/92. Antes de notificar el traslado de la demanda, el actor la modifica excluyendo de su pretensión al código N° 282. En consecuencia, el objeto queda...

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