Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Agosto de 2000, expediente P 74470

PresidentePettigiani-Laborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Salas-Negri-San Martín
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Quilmes que confirmó la resolución del Juez de Paz letrado de F.V. y condenó a L.C. como autora responsable de infracción al art. 96 inc. “F” de la ley 8031 a la pena de treinta días de arresto y ciento ochenta pesos de multa (fs. 41/42), el Defensor Oficial de la encartada interpone recurso extraordinario de nulidad (fs. 48/49 vta.).

Denuncia la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia al haber omitido la Alzada el tratamiento de la cuestión esencial relativa a la existencia de un estado de necesidad que resultaría de los propios dichos de la encartada.

El recurso no puede prosperar.

Entiendo que no existe transgre-sión al art. 168 de la Constitución provincial pues la defensa, que tomó intervención desde el inicio del proceso contravencional (v. fs. 13), en momento alguno planteó formalmente la causal de justificación de cuya omisión de tratamiento ahora se agravia.(conf. doct. P.40.621, del 21-8-90).

Propongo, pues, el rechazo de la queja.

La Plata, 21 de mayo de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., L., P., G., de L., Hitters, S., N., S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.470, “C., L.. I.. art. 96 inc. f), ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a L.C. a la pena de treinta días de arresto y ciento ochenta pesos de multa, por resultar autora responsable de infracción al art. 96 inc. f) del dec. ley 8031.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Denuncia el señor Defensor la transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Afirma que la Excma. Cámara ha omitido expedirse sobre una cuestión esencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR