Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Marzo de 2013, expediente 13845/2003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13845/2003

AUTOS: ROMANO C.J.C.R. JUBILACIONES Y

PENSIONES POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

J.F.S.S. N : 4

C.F.S.S. - SALA I

EXPTE. N : 13.845/03

Sentencia Interlocutoria N 88835

Buenos Aires, 13 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el auto que reguló los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora por el proceso de conocimiento y de ejecución, la contraparte interpone recurso de apelación que concedido, expresados los agravios, y contestados los mismos habilita la intervención de esta alzada.

    La recurrente sostiene, que carece de derecho a la regulación por las labores en el proceso de ejecución, en todo caso excesiva, así como que no se cumplió con las declaraciones juradas previstas en el decreto 6080/69 y además vulnera la ley 20.376.

  2. En cuanto a la alegada existencia de “prescripción”, “caducidad” o “preclusión” de obtener fijación de honorarios, cabe señalar que tal regulación fue diferida para el momento de aprobar liquidación definitiva en el decisorio de fs.79/84 (ver pto 4 del Res.) aspecto que no fue cuestionado oportunamente, por lo que tales invocaciones resultan aquí improcedentes.

  3. En lo que hace a las disposiciones impositivas mencionadas a los efectos de su regulación y/o percepción (fs.136 vta., 2° agravio, -incluído lo referente al Dto.

    6080/09), no constituyen obstáculo para el acto de regulación, sino que en ausencia de acreditarse los extremos exigidos, se procederá en consecuencia, más allá de que se requieran oportunamente los datos pertinentes, Ello así, corresponde desestimar tal agravio.

  4. Por otro lado en lo que se refiere al tope invocado previsto en la ley 20.376, en virtud de la doctrina sentada por el alto tribunal en fallos 322:1520 (caso “G., L.M. c/ Anses s/ Incidente de costas y honorarios” del 10/8/99) referida a la invalidez del límite previsto en la ley 17.040 (art 5) en la instancia jurisdiccional, dada la sustancial analogía que guarda en torno a este planteo débese declarar también su improcedencia.

  5. Finalmente y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo...

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