Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 26716/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26716/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152133

EXPTE. N: 26716/09 SALA III

AUTOS: "PAZZAGLIA CARLOS C/ESTADO NACIONAL –Mª DE TRABAJO -ANSES S/AMPAROS Y

SUMARISIMOS CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA"

Buenos Aires, 16 de abril de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 4.02.09 el demandante promovió acción de amparo a fs. 2/24 contra el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la ANSeS a fin de que se “declare la ilegitimidad de la transferencia dispuesta a favor de ANSeS (…) de los recursos que integraban la C.C.

  1. del titular”, y por ende que sean depositados, en la misma especie, en el Banco de la Nación Argentina para su administración, cuya declaración de inconstitucionalidad dejo planteada de los arts. 7 de la ley 26.425, 2 y 5 del dto. 2103/08 y 3 del dto. 2104/08, por cuanto dispone la unificación en el S.I.P.A.

    Entre la documentación acompañada se destaca el “Estado Detallado” de su C.C.I.

    de fs. 20 del que surge la existencia de saldo voluntario.

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7, por sentencia nro. 8260 del 3.02.2012 de fs. 97/99, hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos se encontraban depositados en la C.C.

  2. a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, condenando a la ANSeS por sí y en representación del Estado Nacional para que cumpla dentro de 30 días, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales de la parte actora en $750 más IVA.

    Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs.

    102/105, que fue concedido a fs. 106.

    En su presentación se agravia del no tratamiento del planteo de inadmisibilidad formal por extemporaneidad de la acción ejercitada, la condena a devolver el saldo voluntario, el monto de los aportes a reintegrar y el plazo de cumplimiento.

    II.

    En oportunidad de producir el informe del art. 8 de la ley16.986, la recurrente planteó la inadmisibilidad formal del amparo en razón de su extemporaneidad, por haberse excedido los 15 días hábiles a que alude el art. 2 inc. e) de la ley 16.986.

    Para así afirmarlo, a fs. 86vta/87 adujo que según su art. 21, la ley 26.425 entró en vigencia a partir del día de su publicación en el B.O. el 9.12.08, de modo que el plazo indicado venció el 4.2.09 y el traslado de la demanda efectuado recién el 21.04.09 resultó inoportuno.

    Lo realmente inadmisible es aquí la insistencia de la apelante en su posición, por cuanto para el cómputo aludido cabe estar a la fecha de interposición de la demanda, que según surge del cargo de fs. 14vta fue el 4.02.09 a las 9.30 horas, de donde se infiere que fue presentado dentro del plazo de ley.

    III.

    A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

  3. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222

    (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O. 9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

  4. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “FERNÁNDEZ

    Edgardo Ramiro c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

    Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios.

    Los primeros fueron establecidos por la ley coercitivamente en base al principio de solidaridad previsional (sea que estos hubieren sido dirigidos al régimen de reparto o al de capitalización),

    lo que en ocasiones justifica su exigencia sin derecho a devolución aunque no se tenga acceso a una prestación, cuando esa privación resulta de circunstancias personales del propio afiliado (como ser la falta de edad o años de servicios y aportes exigidos o del incumplimiento de cualquier otro requisito legalmente establecido, cfr. doctrina de fallos 319:2177 y del dictamen de Fallos 328:33).

    Los voluntarios, en cambio, como su propio nombre lo indica, fueron previstos por el legislador como facultativos o libres, lo que excluye toda posibilidad de igualación con los obligatorios,

    y sólo admitidos en el régimen de capitalización; sobre ellos su titular goza de un derecho de propiedad (más allá de las limitaciones impuestas a su ejercicio para no desnaturalizar su finalidad), por lo que pueden y deben ser devueltos cuando, como acontece en el sub examine, las condiciones a las que adhirió al momento de hacerlos, han sido modificadas radicalmente por la sorpresiva y urgida sanción de la ley 26425, algo más de un año después que por la ley 26222 fue convalidado el régimen de capitalización y equilibrado el sistema integrado conformado por aquel y el de reparto, entre otras cosas,

    con la modificación de la fórmula de cálculo de la P.A.P. y la posibilidad de cambio de opción en ambos sentidos.

    ...

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