Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 051333/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51333/2019 CARLOS MIGUEL MORANZONI SA (TF 41703-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de julio de 2020.-ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 101/106 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución nº 323/2014, emitida por la División Revisión y Recursos III de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el IVA por los períodos fiscales 10/2008 a 10/2009, se estableció un nuevo saldo a favor de la contribuyente y se le notificó el monto utilizado en exceso para cancelar obligaciones tributarias por compensación, indicando que, de quedar firme el acto administrativo, se procedería a su intimación. Asimismo, impuso las costas según los respectivos vencimientos y ordenó la reliquidación de los montos determinados.

  2. Para así decidir sostuvo que el Fisco Nacional reconoció que el volumen de cereal que figura en las facturas emitidas por los proveedores cuestionados fueron efectivamente ingresados a las plantas de la firma actora y comercializados. Destacó que la demandada tampoco cuestionó que las facturas no cumplieran con las formalidades extrínsecas exigidas por las normas y que no observó que los pagos fueron realizados por transferencia bancaria a la CBU informada por las empresas observadas.

    Asimismo, resaltó que los proveedores impugnados se encontraban inscriptos ante la AFIP y en el registro de operadores de granos al momento de realizar las operaciones cuestionadas,

    sin que se le pueda imputar a la actora los datos exteriorizados por éstos en sus respectivas declaraciones juradas, como así tampoco la imposibilidad de los inspectores de localizarlas en los domicilios fiscales denunciados.

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Ponderó que no resulta motivo suficiente para impugnar el crédito fiscal computado el hecho de que los proveedores estuvieran incluidos en la “base apoc” del organismo fiscal, puesto que ello ocurrió con posterioridad a la fecha en que fueron emitidas las facturas,

    salvo en el caso del proveedor “Lomax SRL”; no obstante lo cual se debe tener en consideración con relación a dicho proveedor que la primera factura que se objeta es de idéntica fecha en que la firma fue dada de alta en los registro de operadores apócrifos y que el segundo comprobante fue emitido “solo cuatro días hábiles después de la situación apuntada”.

    Concluyó que las compras de cereal existieron y que el Fisco invalidó las facturas por cuestiones ajenas a la contribuyente.

    Por lo tanto, no se le puede atribuir como fundamento de la impugnación del crédito fiscal la falta de capacidad operativa de los proveedores si cumplió

    con los recaudos legales exigidos.

    Finalmente, confirmó el ajuste practicado con relación al cómputo del crédito fiscal vinculado con los conceptos facturados por servicios de alojamiento y restaurantes, por falta de agravios de la actora.

  3. Disconforme, la demandada interpuso a fs.

    109/vta. recurso de apelación, fundado a fs. 135/145 vta. y contestado a fs.

    153/154 vta.

    Se quejó por cuanto la decisión recurrida se apartó de las constancias de la causa y por resultar contrario a las normas aplicables.

    Sostuvo que el Tribunal Fiscal ponderó el cumplimiento de las formalidades extrínsecas de las operaciones cuestionadas pero omitió valorar las irregularidades detectadas a lo largo de todas las actuaciones administrativas sobre los proveedores que reflejan esa documentación.

    Argumentó que no sólo no fueron correctamente merituadas las constancias de la causa, sino que fueron dejadas de lado las obtenidas por la inspección actuante y que resultan Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    51333/2019 CARLOS MIGUEL MORANZONI SA (TF 41703-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    contundentes para verificar que en operaciones como las de autos para que proceda el cómputo del crédito fiscal resulta un requisito legal la circunstancia de que el hecho imponible se genere respecto de los vendedores de bienes. En tal sentido, arguyó que de los elementos colectados y de los indicios recabados permiten inferir la falta de veracidad de quienes dicen haber operado con la actora, extremo que no fue rebatido.

    Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

  4. Asimismo, a fs. 128/vta. apeló los honorarios regulados a fs. 127 a favor de los representantes fiscales por considerarlos “bajos” y los regulados a favor de la parte actora por “altos”.

  5. Por su parte, a fs. 131/vta. la actora apeló y fundó su recurso contra la regulación de honorarios de fs. 127, que fue replicado a fs. 149/152 vta.

  6. De las actuaciones administrativas surge que la actora es una sociedad anónima cuya actividad declarada es la de “venta al por mayor en común o consignación de cereales (incluye arroz),

    oleaginosas y forrajeras excepto semillas”, cerrando sus ejercicios el 31 de octubre de cada año.

    Del informe final de inspección se desprende que la fiscalización tuvo su origen en la detección de usinas de crédito fiscal apócrifo, entre las que se encuentran proveedores de la contribuyente.

    Asimismo, se localizó que comercializó con sujetos incluidos en la base “Apoc.” del organismo fiscal, por lo que procedió a impugnar las operaciones realizadas con aquéllos.

    En efecto, la inspección actuante examinó el comportamiento fiscal de los principales proveedores y detectó

    determinadas irregularidades:

    FERZOLA AGROPECUARIA S.R.L: Los conceptos facturados se corresponden con la venta de cereales y fueron cancelados mediante transferencia bancaria. Figura en la “base apoc” desde Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO...

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