Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2022, expediente I 75873

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.873 “CARLOS E. ITURRIAGA E HIJOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS S/ INCONST. ORD. 5329”

AUTOS Y VISTOS:

I.J.O.I., en su carácter de presidente de C.E.I. e Hijos SA, promueve con patrocinio letrado la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Municipalidad de Chascomús, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 9, 11 y 18 de la ordenanza 5329/18, en razón de entender que las normas puestas en crisis afectan los principios y garantías establecidos en los arts. 1, 10, 11, 27 y 31 de la Constitución provincial, al mismo tiempo que señala que la ordenanza habría sido dictada en violación del art. 192 inc. 6 del texto fundamental.

Se agravia puntualmente porque la ordenanza dispone que los establecimientos que desarrollen las actividades como las que lleva adelante su establecimiento comercial deberían localizarse fuera del "Área Urbanizada, Poblada o H. y aquellos comprendidos por la norma que al momento de entrar en vigencia se encuentren funcionando, tendrán 365 días para adecuarse a ella (conf. arts. 10 y 18, ord. 5329/18; fs. 143 vta./144). Bajo este último supuesto se hallaría comprendido el establecimiento del que es titular.

Expresa que, conforme lo dispone la ordenanza en pugna, debería trasladar sus instalaciones comerciales a otras zonas del municipio en el "exiguo" plazo de un año, situación que tilda de imposible cumplimiento por los costos que ello implica, conllevando, en la práctica, la aniquilación de su actividad comercial en el municipio.

Argumenta que, por otra parte, los artículos de la ordenanza atacada colisionan con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Territorial vigente en el municipio, en tanto este último dispone que aun cuando el establecimiento realice actividades no compatibles con el uso del suelo fijado para una determinada zona, se garantiza su continuidad mientras no se produjeran molestias; circunstancia que no concurriría en el caso. En consecuencia, sostiene que la norma fue dictada en contravención a lo que dispone el art. 192 inc. 6 de la Constitución provincial, en tanto importaría una alteración del ordenamiento territorial de Chascomús sin haber atravesado por el procedimiento establecido en la legislación específica (conf. dec. ley 8912/77; v. fs. 155/156).

Solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar con el objeto de que se suspenda la aplicación de los artículos de la ordenanza cuya constitucionalidad se impugna.

  1. Se presenta la Municipalidad de Chascomús a contestar la demanda a través de su apoderada. Luego de la negativa de rigor, resiste la pretensión actora afirmando la constitucionalidad de la ordenanza cuestionada.

    Para así hacerlo, comienza por señalar que sus normas receptan los principios preventivo y precautorio que consagra la ley 25.675, con el objetivo fundamental de proteger la salud humana y los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización responsable de agroquímicos dentro del municipio.

    En cuanto al perjuicio invocado por la actora relativo a su imposibilidad de trasladar la sede del establecimiento comercial que explota y, en particular, a la alegación consistente en la lesión al derecho adquirido a permanecer en el lugar donde se le confirió la habilitación municipal, pone de relieve que la empresa Carlos E. Iturriaga e Hijos SA "carece de capacidad" para explotar un emprendimiento comercial como el que funciona en las actuales instalaciones.

    Niega que exista una contradicción entre la ordenanza 5329/18 y el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) sancionado por la ordenanza 4030 -modif. por ord. 4561- y convalidado por el decreto provincial 270/14. Así, sostiene que ninguna de las normas contenidas en la ordenanza en crisis implica una modificación de los términos del PDT vigente. Aun más, puntualiza que de acuerdo a sus parámetros la actividad que realiza la actora desde el año 2000 en su actual ubicación califica como un uso no conforme y, como tal, deberían aplicarse las disposiciones relativas al uso condicionado.

    Explica que las instalaciones de la firma en cuestión se encuentran enclavadas en una zona residencial ampliamente poblada, con tres establecimientos educativos a menos de 500 metros, cerca de un hogar de ancianos municipal y rodeado de comercios.

    En ese contexto destaca la alta peligrosidad ínsita en la comercialización y depósito de productos fitosanitarios que obliga a su parte a extremar todos los cuidados exigibles para su segura localización.

    Con esos argumentos solicita el rechazo de la demanda con costas.

    III.1. Encontrándose los autos para resolver la medida cautelar peticionada, se presenta la Municipalidad de Chascomús y denuncia un hecho nuevo en los términos del art. 363 del Código Procesal Civil y Comercial. La demandada adjunta la respuesta brindada por la Asesoría General de Gobierno a la consulta formulada por ese municipio relativa a la necesidad procedimental de contar con la convalidación del Poder Ejecutivo provincial de la ordenanza 5329/18, en los términos de lo establecido por el art. 83 del decreto ley 8912/77.

    En el documento acompañado, el organismo asesor dictaminó que "...de acuerdo al ordenamiento territorial ya dado al partido de Chascomús a nivel municipal, aprobado luego por la provincia, se regula por...

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