Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 19 de Febrero de 2013, expediente P37412
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación General Roca, 19 de febrero de 2013.
VISTOS:
Estos autos caratulados “ENTRERRIOS, C.G. s/ ley estupefacientes” (Expte.Nº P37412 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.G.B. dijo:
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Contra la resolución de fs.125/126 que rechazó
la oposición del MPF (fs.124 y vta.) al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa del imputado,
dedujo el titular de la vindicta pública el recurso de apelación de fs.128/129vta.
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Sostuvo el fiscal de primera instancia que la decisión cuestionada resultaba violatoria del principio de legalidad y, consecuentemente, del debido proceso, puesto que se apartó del principio general sentado en el art.76 bis del CP e intentó suplir la conformidad fiscal por la del juez federal, quien brindó sus propios argumentos con el fin de continuar el procedimiento previsto en el art.293 del CPP.
Ante ello remarcó que el art.76 bis, cuarto párrafo, del CP
expresamente reclamaba su conformidad, razón por la cual dicho proceder del a quo adolecía de defectos formales y sustanciales, por lo que al no haber contado con el consentimiento fiscal mal pudo el tribunal continuar con el procedimiento de la “probation”.
Más adelante refutó el análisis efectuado por el juez de sección sobre el modo en que debía computarse el antecedente que registraba el imputado, para finalmente peticionar la revocación del auto de fs.125/126.
En la instancia el MPF reseñó el trámite asignado al pedido de suspensión de juicio a prueba e insistió en el carácter vinculante de la oposición fiscal para la procedencia del citado beneficio, el que surgía del cuarto párrafo del art.76 bis del CP y que sólo reclamaba que fuese fundado, cualidad que poseía el dictamen descalificado.
Luego apuntó que la conformidad fiscal resultaba indispensable para la concesión de la suspensión del juicio a prueba y, por ello, el consentimiento fiscal resultaba una razonable derivación de la vinculación existente entre este instituto y el principio de oportunidad.
Remarcó que el MPF era el titular de la acción penal pública (art.5 del CPP) cuya...
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