Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Abril de 2014, expediente 35594/2012
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 35594/2012 - "CARLOS A. CARTIER MOVIN Y ROSANA M.
GERARDI S.H. C/CAVCON S.A. S/ ORDINARIO"
Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 30 de abril de 2014.
Y VISTOS:
-
Apeló la accionante la resolución de fs. 213 que decretó la nulidad de la notificación de fs. 183. Sus agravios de fs. 222/223 fueron respondidos a fs. 225/227.
-
Esta Sala comparte lo decidido por el a quo.
Los argumentos expuestos no logran desvirtuar el acierto de la decisión recurrida.
Ninguna de las cédulas diligenciadas con anterioridad a las libradas "bajo responsabilidad de la parte actora" arrojó resultado positivo (ver fs. 178 vta., 179 vta.), informando en ambos casos el oficial notificador que la requerida "no vive allí".
S. a ello que la recurrente acompañó suficientes elementos que acreditan su cambio de domicilio resgistrado ante la Inspección General de Justicia en el año 2011 (ver fs. 197).
El art. 11 2° párrafo de la ley 19550 (modificada por ley 22903)
consagró una prerrogativa en favor del tercero: la posibilidad de notificar a la sociedad en la sede inscripta de manera vinculante para ésta (cfr. "C.. de Seguros Ltda. Seguridad c/ Rubio, A.C. y otro s/ ordinario", del 12-8-98; idem, "Bayer Argentina SA c/ Yedinol SACIFIA s/ ejecutivo", del 9-3-99).
Así, el domicilio que integra los requisitos exigidos por la ley de sociedades: 11-2 no es el que corresponde a la sede de administración de la sociedad -o como pretende la accionante aquél donde contrató por las mercaderías-, sino el que constituye su "asiento legal", en los términos del C..
Civ.: 90-3, y surte todos los efectos que la ley asigna al domicilio social inscripto. Ello determina la posibilidad de notificar validamente (LS: 12).
(CCom. Sala E in re “LLauro Ezequiel c/Pasut SA. " del 06.07.89).
Finalmente, considérase cumplido el recaudo del art. 172 del Cpr. (véase que la nulidicente expresó su perjuicio). Exigencia que debe atemperarse en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba