Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 033179/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, de diciembre de 2015.- PPS Y VISTOS: estos autos caratulados C. y
C c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo
externo y Considerando:
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) Que , a fs.714/732, el Tribunal Fiscal
de la Nación resolvió: a) rechazar las excepciones de nulidad y cosa
juzgada interpuestas por la actora, con costas b) confirmar las
resoluciones 32/06 y 270/08 en cuanto determinaron impuesto, intereses
y multa, con costas y c) revocar las resoluciones del 17/12/08 y 33/06.
Con costas.
Para así resolver, ponderó, en síntesis
que:
A)Res. 32/2006: Manifestó que no correspondía hacer lugar
a la nulidad planteada por la actora sobre la base de una alegada falta de
consideración del descargo, en tanto éste fue presentado el 28 de
noviembre de 2006, es decir en forma extemporánea ya que el plazo para
su presentación vencía en las dos primeras horas del 14/11/06.
En cuanto a la impugnación de las operaciones con los
proveedores V. y Delimex, las pruebas aportadas tanto en sede
administrativa como en esa instancia resultaban adversas a su
pretensión. Ello era así por cuanto la prueba documental no resultaba
hábil por sí sola para desvirtuar el criterio fiscal, la informativa estaba
amparada por el secreto fiscal y la pericial obrante a fs. 657/686 y fs.
570/622 vta. se limitaba a constatar que los registros contables se
encontraban en legal forma y que las operaciones estaban registradas,
pero no probaba el circuito de pagos de aquéllas toda vez que no se
habían cotejado los cheques con que se habían pagado las operaciones
Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo cuestionadas, así como tampoco los comprobantes de depósito en las
cuentas bancarias de los proveedores.
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Res. 33/2006: No resultaba procedente este ajuste
referido a salidas no documentadas respecto de los proveedores V.
y Delimex en tanto existía una debida identificación del beneficiario y
prueba que determinaba perfectamente el flujo de fondos, por lo que
correspondía revocarlo.
C)Res. 270/2008:
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En cuanto a la excepción de cosa juzgada:
correspondía rechazarla habida cuenta que si bien el Fisco había
determinado algunos períodos idénticos a los ya fiscalizados en la anterior
inspección, lo hizo respecto de distintos proveedores no considerados en
la anterior determinación de oficio, cumpliendo de este modo con el
requisito exigido por el inc. a, del art. 19 de la ley 11.683.
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En cuanto a la nulidad del reclamo de las
retenciones efectuadas por el Fisco por entender improcedentes las
compensaciones: más allá de las razones esgrimidas por la actora lo
cierto era que el mentado rechazo de las compensaciones importó
desplegar los efectos y/o ejecutar la resolución determinativa 270/08 y, en
consecuencia, desconocer el efecto suspensivo de la apelación ante el
Tribunal Fiscal. En consecuencia, cabía concluir que el efecto suspensivo
asignado a los recursos deducidos impedía dictar las resoluciones que
rechazaron las compensaciones, por lo que correspondía revocarlas.
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En cuanto a la impugnación de las facturas
referidas a los proveedores M., Blyni, Z., O., B., C.
y Agrodix, los dichos de la actora no se encontraban sustentados por
prueba fehaciente.
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En cuanto al cómputo del crédito en función
de las retenciones efectuadas, debía rechazarse ya que quien se
encuentra legitimado para peticionar la devolución es el retenido.
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En
cuanto a las multas: correspondía confirmarlas toda vez que el
Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo comportamiento observado por el actor había asumido el carácter de
fraudulento.
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En cuanto a los intereses: también correspondía confirmarlos toda
vez que no se advertían motivos para su exclusión.
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) Que la actora apeló dicha resolución y
expresó agravios a fs. 771/806 vta., cuyo traslado fue contestado por su
contraria a fs. 845/851 vta.
La actora efectuó los siguientes planteos:
En cuanto a la nulidad de la Res. 32/06 a) : manifestó que el Fisco
no había tenido en cuenta el descargo, denominado “prevista”,
presentado por la empresa durante la fiscalización en el que había
alegado sobre los hechos y había ofrecido pruebas, dando lugar a un
estado de indefensión del contribuyente.
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En cuanto a la cosa juzgada de la Res. 270/08: sostuvo que la
ley impide que el Fisco vuelva a impugnar el crédito fiscal por IVA,
períodos 12/02 a 4/04, porque ellos fueron motivo de impugnación en la
res. 32/2006 en la que no se hizo la salvedad y el detalle que sí luce en el
art. 6º de la res. 270/08.
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En cuanto a los proveedores impugnados: afirmó que el
movimiento de la mercadería existió, los pagos fueron realizados por
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mediante transferencia o depósitos en sus cuentas
bancarias por entrega de cheques a su nombre, la totalidad de las
operaciones se encuentran debidamente registradas en los libros y se
efectuaron todas las retenciones de IVA y ganancias.
Agregó a ello que todos los proveedores se encontraban inscriptos
en la AFIP y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas y ninguno figuraba en la Base Apoc al
momento de operar con la actora.
) En cuanto a la multa y los intereses consideró que no eran
d :
procedentes en tanto no existió intención alguna de su parte de defraudar
al Fisco.
Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo 3º) Que también apeló el Fisco y expresó
agravios a fs. 744/748, cuyo traslado fue contestado a fs. 853/9.
Efectuó, en esencia, los siguientes planteos:
a)
En cuanto a la competencia : Se agravió de la resolución del 11 de
diciembre de 2009 por la que el Tribunal se declaró competente.
Consideró que el Tribunal Fiscal resulta incompetente para resolver
las presentes actuaciones en tanto no se determinó impuesto ni se
ajustó quebranto sino que el Fisco se limitó a efectuar intimaciones
de pago.
b)
Se agravió de que se hayan dejado sin efecto las resoluciones que
declararon improcedentes las compensaciones y en cuanto a lo
resuelto por el Tribunal Fiscal que dejó sin efecto el ajuste por
salidas no documentadas: afirmó que según jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia una salida de dinero debe considerarse
no documentada tanto cuando no hay documento alguno referente
a ello como en el supuesto en que el existente carezca de...
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