Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 033179/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, de diciembre de 2015.- PPS Y VISTOS: estos autos caratulados C. y

C c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo

externo y Considerando:

  1. ) Que , a fs.714/732, el Tribunal Fiscal

    de la Nación resolvió: a) rechazar las excepciones de nulidad y cosa

    juzgada interpuestas por la actora, con costas b) confirmar las

    resoluciones 32/06 y 270/08 en cuanto determinaron impuesto, intereses

    y multa, con costas y c) revocar las resoluciones del 17/12/08 y 33/06.

    Con costas.

    Para así resolver, ponderó, en síntesis

    que:

    A)Res. 32/2006: Manifestó que no correspondía hacer lugar

    a la nulidad planteada por la actora sobre la base de una alegada falta de

    consideración del descargo, en tanto éste fue presentado el 28 de

    noviembre de 2006, es decir en forma extemporánea ya que el plazo para

    su presentación vencía en las dos primeras horas del 14/11/06.

    En cuanto a la impugnación de las operaciones con los

    proveedores V. y Delimex, las pruebas aportadas tanto en sede

    administrativa como en esa instancia resultaban adversas a su

    pretensión. Ello era así por cuanto la prueba documental no resultaba

    hábil por sí sola para desvirtuar el criterio fiscal, la informativa estaba

    amparada por el secreto fiscal y la pericial obrante a fs. 657/686 y fs.

    570/622 vta. se limitaba a constatar que los registros contables se

    encontraban en legal forma y que las operaciones estaban registradas,

    pero no probaba el circuito de pagos de aquéllas toda vez que no se

    habían cotejado los cheques con que se habían pagado las operaciones

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo cuestionadas, así como tampoco los comprobantes de depósito en las

    cuentas bancarias de los proveedores.

    1. Res. 33/2006: No resultaba procedente este ajuste

      referido a salidas no documentadas respecto de los proveedores V.

      y Delimex en tanto existía una debida identificación del beneficiario y

      prueba que determinaba perfectamente el flujo de fondos, por lo que

      correspondía revocarlo.

      C)Res. 270/2008:

      1. En cuanto a la excepción de cosa juzgada:

        correspondía rechazarla habida cuenta que si bien el Fisco había

        determinado algunos períodos idénticos a los ya fiscalizados en la anterior

        inspección, lo hizo respecto de distintos proveedores no considerados en

        la anterior determinación de oficio, cumpliendo de este modo con el

        requisito exigido por el inc. a, del art. 19 de la ley 11.683.

      2. En cuanto a la nulidad del reclamo de las

        retenciones efectuadas por el Fisco por entender improcedentes las

        compensaciones: más allá de las razones esgrimidas por la actora lo

        cierto era que el mentado rechazo de las compensaciones importó

        desplegar los efectos y/o ejecutar la resolución determinativa 270/08 y, en

        consecuencia, desconocer el efecto suspensivo de la apelación ante el

        Tribunal Fiscal. En consecuencia, cabía concluir que el efecto suspensivo

        asignado a los recursos deducidos impedía dictar las resoluciones que

        rechazaron las compensaciones, por lo que correspondía revocarlas.

      3. En cuanto a la impugnación de las facturas

        referidas a los proveedores M., Blyni, Z., O., B., C.

        y Agrodix, los dichos de la actora no se encontraban sustentados por

        prueba fehaciente.

      4. En cuanto al cómputo del crédito en función

        de las retenciones efectuadas, debía rechazarse ya que quien se

        encuentra legitimado para peticionar la devolución es el retenido.

    2. En

      cuanto a las multas: correspondía confirmarlas toda vez que el

      Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo comportamiento observado por el actor había asumido el carácter de

      fraudulento.

    3. En cuanto a los intereses: también correspondía confirmarlos toda

      vez que no se advertían motivos para su exclusión.

  2. ) Que la actora apeló dicha resolución y

    expresó agravios a fs. 771/806 vta., cuyo traslado fue contestado por su

    contraria a fs. 845/851 vta.

    La actora efectuó los siguientes planteos:

    En cuanto a la nulidad de la Res. 32/06 a) : manifestó que el Fisco

    no había tenido en cuenta el descargo, denominado “prevista”,

    presentado por la empresa durante la fiscalización en el que había

    alegado sobre los hechos y había ofrecido pruebas, dando lugar a un

    estado de indefensión del contribuyente.

    1. En cuanto a la cosa juzgada de la Res. 270/08: sostuvo que la

      ley impide que el Fisco vuelva a impugnar el crédito fiscal por IVA,

      períodos 12/02 a 4/04, porque ellos fueron motivo de impugnación en la

      res. 32/2006 en la que no se hizo la salvedad y el detalle que sí luce en el

      art. 6º de la res. 270/08.

    2. En cuanto a los proveedores impugnados: afirmó que el

      movimiento de la mercadería existió, los pagos fueron realizados por

      1. mediante transferencia o depósitos en sus cuentas

      bancarias por entrega de cheques a su nombre, la totalidad de las

      operaciones se encuentran debidamente registradas en los libros y se

      efectuaron todas las retenciones de IVA y ganancias.

      Agregó a ello que todos los proveedores se encontraban inscriptos

      en la AFIP y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de

      Granos y Legumbres Secas y ninguno figuraba en la Base Apoc al

      momento de operar con la actora.

      ) En cuanto a la multa y los intereses consideró que no eran

      d :

      procedentes en tanto no existió intención alguna de su parte de defraudar

      al Fisco.

      Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015/CA1Carlos B.R.S. yC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo 3º) Que también apeló el Fisco y expresó

      agravios a fs. 744/748, cuyo traslado fue contestado a fs. 853/9.

      Efectuó, en esencia, los siguientes planteos:

      a)

      En cuanto a la competencia : Se agravió de la resolución del 11 de

      diciembre de 2009 por la que el Tribunal se declaró competente.

      Consideró que el Tribunal Fiscal resulta incompetente para resolver

      las presentes actuaciones en tanto no se determinó impuesto ni se

      ajustó quebranto sino que el Fisco se limitó a efectuar intimaciones

      de pago.

      b)

      Se agravió de que se hayan dejado sin efecto las resoluciones que

      declararon improcedentes las compensaciones y en cuanto a lo

      resuelto por el Tribunal Fiscal que dejó sin efecto el ajuste por

      salidas no documentadas: afirmó que según jurisprudencia de la

      Corte Suprema de Justicia una salida de dinero debe considerarse

      no documentada tanto cuando no hay documento alguno referente

      a ello como en el supuesto en que el existente carezca de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR