Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Junio de 2011, expediente 3.851-P

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 155 /11-P/Int. Rosario, 30 de junio d e 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3851-P

de entrada, “DULANTO, C.A. s/ Incidente de Nulidad (Ppal.1527/06 A)” (n° 257/09 A del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Defensor Público Oficial N° 2 de Rosario, Dr.

O.R.G., en ejercicio de la defensa de C.A.D. (fs. 28/29) contra la Resolución n° 1428 del 5 de n oviembre de 2009 (fs.

22/27), mediante la cual se dispuso rechazar el planteo de nulidad efectuado por esa defensa y el sobreseimiento instado en consecuencia.

Elevados los autos a la Alzada (fs. 33), se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 34), se designó audiencia oral en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 35) a la que concurrió el USO OFICIAL

Dr. Gandolfo (fs. 37), quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. Al interponer el recurso de apelación, la defen sa de )

    C.A.D. se agravió del auto que denegó su pedido de nulidad de la requisa personal, de la detención, del secuestro, del acta de procedimiento, de la declaración testimonial y de todas las resoluciones que sean consecuencia de los mismos, como así también en tanto rechazó

    su pedido de sobreseimiento.

    Entiende que el juez a quo consideró motivo suficiente como para proceder a identificar, requisar y en definitiva detener a su defendido el solo hecho de que el mismo haya descendido de un taxi,

    mirado hacia ambos lados con actitud de nerviosismo y que llevara una bolsa en la mano.

    Expresa que la autoridad competente para llevar a cabo un arresto o requisa es el juez, y que solo excepcionalmente se delega dicha facultad en la autoridad de prevención, señalando los distintos artículos de la normativa legal que determinan cuáles son las situaciones en las que puede y debe actuar la fuerza policial y de qué manera debe hacerlo (arts.

    284 inc. 3, 184 inc. 8, 230, 230 bis todos ellos del CPPN, como así también el art. 1 de la ley 23950 “ley orgánica de la Policía Federal” y el 10 de la ley 11516 “ley orgánica de la Policía de Santa Fe”).

    Agrega que del análisis de dichos artículos surge que el legislador prescribió la existencia previa de determinadas circunstancias que generen un grado de sospecha para llevar a cabo la requisa o la detención sin orden judicial de un sospechoso y que el juez a quo consideró que existió sospecha en grado...

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