Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente 125737

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.737, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 48.995 y acum. 49.467 y 49.468 del Tribunal de Casación Penal, Sala I; por P., E.R.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de noviembre de 2014, hizo lugar de modo parcial al recurso homónimo 49.467 interpuesto por el defensor particular de E.R.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado reiterado -en los términos del art. 119 3er. párrafo en función del 4to. párrafo incs. a y b del mismo plexo normativo, y abuso sexual agravado reiterado en los términos del art. 119 1er. párrafo en función del 5to. párrafo incs. a y b del mismo plexo normativo, en concurso real (art. 55, C.P.). En consecuencia, descartó como severizante de la pena a la reiteración delictiva, eliminó el concurso material de los hechos respecto de cada víctima en particular reemplazándolo por la noción de delito continuado, y lo condenó -en definitiva- a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, eximiéndolo de las segundas en función de lo actuado en esa sede (fs. 115/134).

Contra ese pronunciamiento, el señor Defensor Oficial de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 144/155 vta.) y el señor F. ante esa instancia -también- articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 156/162), los que fueron admitidos por el tribunal recurrido (fs. 165/168 vta.).

Oído el señor S. General, quien sostuvo parcialmente el recurso fiscal y aconsejó que se declare abstracto el de la defensa o, en el caso que este Tribunal no comparta su criterio, se lo rechace (fs. 184/194), dictada la providencia de autos (fs. 201), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 209/210), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F.?

  2. ¿Lo es el formulado por el señor Defensor?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

El señor F. ante el Tribunal de Casación tachó de absurda y arbitraria la sentencia impugnada por fundamentación aparente que la descalifica como acto jurisdiccional válido (fs. 159).

Inicialmente, cuestionó la falta de claridad de la solución adoptada, toda vez que -en su parecer- "... resulta una incógnita si la disconformidad con la calificación legal como concurso real y su sustitución por la figura de delito continuado lo es respecto de cada una de las tres víctimas, o bien de ellas consideradas en su conjunto" (fs. cit.).

En tal sentido, a partir de la materialidad ilícita que se ha tenido por probada, ensayó dos hipótesis que llevarían a distintas soluciones en el nivel de la calificación legal. Por un lado "... que los reiterados hechos de abuso a los que fue sometida cada víctima no deben ser considerados como ‘reiterados’ sino un solo hecho bajo la figura de delito continuado, que a su vez concurre materialmente con los delitos continuados de las restantes víctimas" y la segunda "que la totalidad de los hechos imputados en perjuicio de las tres víctimas constituyen un sólo y único ‘delito continuado’" (v. fs. 159 y vta.).

Estimó que la indeterminación aludida impide el adecuado ejercicio del derecho a recurrir la sentencia condenatoria, y agregó que, en cualquiera de los casos, el absurdo y arbitrariedad se presenta en el pronunciamiento en crisis "al omitir toda consideración al caso de autos y a los fundamentos brindados por el tribunal de origen respecto de la subsunción legal y la pena" (fs. 159 vta.).

Explicó que, a lo sumo, la indeterminación de las conductas imputadas solo podría afirmarse respecto de los hechos que tuvieron por víctima a S. , y no de las restantes, tal el caso de A. , respecto de quién el imputado fue condenado por un solo hecho de fecha indeterminada, de modo que, en su parecer la calificación del hecho como "delito continuado" es a todas luces irrazonable y arbitraria (v. fs. 160).

Adunó a ello, que el doctor P. sostuvo que no comparte la construcción acumulativa como concurso real "más en ningún momento explica -ni mucho menos funda- que la calificación legal resulta absurda o arbitraria" (fs. cit.).

Por último, criticó el monto de pena adoptado por el tribunal revisor. En esa senda, afirmó que "... la escala penal aplicable a los delitos imputados no ha variado -aún considerando los hechos bajo la modalidad de delito continuado- puesto que al haber una víctima de abuso sexual con acceso carnal agravado, y dos víctimas de abuso sexual agravado, necesariamente se deben aplicar las reglas del concurso real, por lo cual la pena escogida por el Tribunal de Juicio -dieciocho años de prisión- fue fijada dentro de la escala penal correspondiente" y que "no resulta lógico que el Tribunal de Casación considere ‘errónea’ el monto punitivo impuesto, si no indica que tal monto sea absurdo arbitrario, y si se tiene en cuenta que la pena fijada lo fue en el marco de la escala penal aplicable" (fs. 160 vta.).

  1. El señor S. General dictaminó por la procedencia parcial del recurso fiscal (v. fs. 184 vta./189).

  2. Antes de abordar el recurso en sí mismo, debo ocuparme de la objeción formulada por el Defensor de Casación en el escrito de fs. 209/210. Solicitó a este Tribunal que desestime el remedio incoado por entender que, de prosperar el mismo, se vería afectada la garantía del imputado de ejercer su derecho constitucional a la doble instancia ya que no contaría con un recurso efectivo ulterior para hacerla valer.

    Sin perjuicio del alcance que corresponda asignarle a esa presentación, lo cierto es que no logra evidenciar que la habilitación impugnativa prevista en el Código Procesal Penal al Ministerio Público Fiscal para acceder a esta Suprema Corte a través del recurso de inaplicabilidad de ley en trato pueda afectar el derecho del imputado a la revisión de la sentencia de condena cuando ha transitado por dos instancias judiciales previas.

    Tampoco se advierte que lo fallado por la Corte federal en las causas "Vilche, J.L. s/tentativa de homicidio -causa Nº 263-" (V.466.XLII, sent. del 9/X/2007) y "Salto, R.I. s/abuso sexual agravado -causa nº 117/04-" (S.1482.XLI, sent. del 7/III/2006, Fallos 329:530) otorgue respaldo a la concreta posición del señor Defensor sobre la inadmisibilidad de la vía recursiva articulada por el Ministerio Público Fiscal, ya que en tales precedentes se trajo a colación lo resuelto en el caso "C." (C.1757.XL, "C., M.E. y otro s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR