Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente P 129219

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.219, "., C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 76.520 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 25 de octubre de 2016, hizo lugar al recurso homónimo articulado por el defensor oficial del imputado -doctor G.K.- contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca que revocó la resolución dictada por el titular del Juzgado en lo Correccional departamental, a través de la cual se le concedió a J.A.H. la suspensión del juicio a prueba. En consecuencia, casó la resolución impugnada, mantuvo el beneficio a favor del nombrado y ordenó el reenvío de las actuaciones al juzgado de origen para que determine los términos y demás condiciones de implementación, debiendo considerar, de ser necesario, la imposición, como condición, de la realización por parte del encausado, de un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad (v. fs. 57/66 vta.).

El señor fiscal ante aquella instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 79/89), el que fue concedido por el Tribunal recurrido (v. fs. 90/93 vta.).

Oída la Procuración General a fs. 104/110, dictada la providencia de autos (v. fs. 111), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 116/118) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la decisión reseñada en los antecedentes, se alzó el fiscal de Casación merced al remedio de inaplicabilidad de ley por el que formuló dos motivos de agravio.

    Inicialmente, aludió -como cuestión federal- a la violación del art. 7 inc. "f" de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, "Convención de Belém do Pará" (fs. 84 vta., ap. V "a").

    De seguido denunció, arbitrariedad por fundamentación aparente y por apartamiento de la doctrina legal aplicable e inobservancia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "G." (v. fs. 84 vta. y 85).

    Explicó que la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación "...resulta contraria a normas constitucionales y convencionales, y desconoce arbitraria e injustificadamente la doctrina legal aplicable a los casos en que [se] ventile la posibilidad de otorgar la suspensión de juicio a prueba a un imputado de un delito que constituye violencia contra las mujeres" (fs. 85).

    Recordó que en el citado fallo del Tribunal federal se estableció -en prieta síntesis- que no resulta aplicable la suspensión de juicio a prueba respecto de imputados por delitos que involucran supuestos de "violencia de género", pues la habilitación a la suspensión del juicio prevista en el art. 76 bis del Código Penal resulta contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino a través de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Convención de Belém do Pará). En ese orden, transcribió el recurrente lo preceptuado en el art. 7 de dicha Convención interpretando que -según esa norma- el Estado Argentino se ha obligado a tomar especiales medidas de protección a tales víctimas y a hacerlas cumplir por todos los medios a su alcance (v. fs. 85 y vta.).

    Por todo ello, adujo que no resulta irrelevante que el delito de amenazas...

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