Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 041846/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41846/2014 - C.A.G. c/ FABERNOR S.R.L. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 206/217 que hizo lugar a la acción, suscitó las quejas que la demandada interpuso a fs. 221/vta. y la actora a fs. 223/227vta., recibiendo contestaciones a fs. 229/vta. y 231/232, respectivamente.

II- En cuanto al carácter remuneratorio de los adicionales de convenio “viáticos no remunerativos” y “Comida”, la apelante omite refutar de la manera concreta y razonada que se exige en la normativa adjetiva (art. 116 de la LO) los extremos que expuso el juez de grado anterior a fin de fundamentar la conclusión que se pretende revertir en torno a la naturaleza de dichos conceptos en el marco de las necesidades propias de la categoría del CCT Nº 633/11 que llevaba a cabo el demandante identificada como “mensajero motociclista sin moto propia” que por sus particularidades –que no se ponen en tela de juicio- y de conformidad con la justificación de dicha norma convencional –en la que coincidiera el sentenciante-, convalidaban recurrir a la previsión del art. 106 de la LCT.

Por tales razones, propondré

desestimar en este aspecto el recurso de la demandante.

III- En cuanto a la suerte del adicional “amortización bien de uso”, la accionante soslaya que para efectuar los traslados necesarios para desarrollar su trabajo utilizaba un vehículo propiedad de la empleadora (motocicleta) sin haber acreditado que efectivamente asumiera gastos para su reparación durante el período bajo reclamo y en cuanto al límite por el que se receptara el adicional “locomoción”, no se refuta la aplicación que al respecto se dispone del art. 12.b/c del ya referido CCT Nº 633/2011.

Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23791025#243937525#20190910115111892 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde esa perspectiva, de prosperar mi voto habrán de rechazarse también en este punto las quejas de la parte actora.

IV- Tampoco tendrá trascendencia la objeción que se dirige contra el rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 de la LO, toda vez que –tal como destaca el sentenciante de grado anterior- del informe producido por la AFIP a fs. 159/165 surge el...

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