Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 008545/2008/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CARLOS ALBERTO PEISAJOVICH s/QUIEBRA Expediente N° 8545/2008/CA2 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 530/535 en lo que hace a la multa por temeridad y malicia que, en los términos del art. 45 del código procesal, le fuera impuesta por el a quo al ex fallido.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 578, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 601/604.

    A fs. 630/632 contestó el traslado la sindicatura.

  2. La pretensión bajo análisis será desestimada.

    Por lo pronto, cabe dejar aclarado que, como lo ha sostenido pacíficamente la doctrina, el ejercicio de las prerrogativas sancionatorias que el referido artículo 45 reconoce al magistrado, no se encuentra supeditado al pedido de parte (Kilemanovich, “Código procesal.

    Comentado y anotado”, T. I, pág. 129, edit A.P.; Colombo –

    Kiper, “Código procesal. Anotado y comentado”, T. I, pág. 382, edit. La Ley; F., “Código procesal. Anotado, concordado, comentado”, T. I, pág. 346, edit. A.P.; arg. art. 34 inc. 5° ap. VI código procesal).

    Ahora bien, la malicia ha sido considerada como la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso. Es la conducta del justiciable que falsea los hechos, malogrando y utilizando el proceso para obtener un bien que legalmente no podría Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), C.A.P. s/QUIEBRAE.. N°8545 #22861617#180056093#20170530111259894 Poder Judicial de la Nación obtener, distorsionando u obstruyendo el pleito con un fin dilatorio (Highton – Aréan, “Código procesa. Concordado. Análisis doctrincal y jurisprudencial”, T. I, pág. 759, edit. H.; y doctrina allí citada).

    Tal extremo debe tenerse por acreditado en autos, donde fue declarada la nulidad del decreto de quiebra tras haberse comprobado en sede penal que el ahora apelante resultó penalmente responsable del delito de estafa procesal por la maniobra que, precisamente, fue utilizada para obtener tal declaración de falencia (ver fs. 473/478).

    En lo que aquí interesa, el decreto de quiebra –logrado mediante el falseamiento de los hechos-, tuvo por finalidad impedir el normal desarrollo del juicio ejecutivo que el denunciante penal venía instando contra el recurrente.

    Ello así, puesto que al obtener el quejoso –indebidamente- el dictado de su falencia, aquella acción...

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