Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Junio de 2011, expediente 8.813/2011
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3174
Corrientes, ocho de junio de dos mil once.
Visto: La causa caratulada “Queja por retardo de Justicia en autos: “La Palma, C.E. y otros c/ A.F.I.P-D.G.A.-Aduana de Paso de los Libres s/ Acción de Reinstalación-Medida Cautelar Expte N°2- 12.405/09 Expte. N°
8813/2011 del registro de este tribunal y;
Considerando:
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Que a fs. 1/3 vta. la parte actora interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que se encuentra pendientes de resolución varios escritos presentados por su parte, excediendo los plazos judiciales previstos para dictar resolución. Asimismo, expone que se advierte una notable morosidad judicial en todo el devenir del presente proceso. Alega que a la fecha se encuentra incumplida desde hace más de un año la medida cautelar decretada, por la que se ordena la reincorporación provisoria de los actores a sus puestos de trabajo. Cita fechas en las cuales presentó escritos que no fueron proveídos oportunamente por el juez a quo.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad USO OFICIAL
corresponde analizar la procedencia del presente recurso.
Atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa respecto de la existencia de retardo de justicia; esto es que efectivamente hay una demora por parte del órgano judicial, si bien no de la magnitud que expone la parte recurrente, ya que las fechas de los escritos pendientes de resolución, son 17/12/10, fs.290 y el urgimiento del 25/01/2011, fs.300, esto es, tal y como surge de las fechas de los cargos respectivos.
En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3 inc. c) del C.P.C. y C.N. puede determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa alguna esgrimida por el juez a quo, según lo autoriza el art.167 del CPCN.; por...
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