Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Febrero de 2015, expediente CIV 062854/2008/CA003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 62854/2008 - CARLONI HORACIO GABRIEL Y OTRO c/

YONADI ANA MARIA s/ESCRITURACION Buenos Aires, de febrero de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

Ante el pedido de reinscripción de medida cautelar, formulado por la actora, la señora juez de grado hizo saber que de modo previo debía dar cumplimiento con el depósito de la contracuatela fijada en autos oportunamente, el cual, cumplido que fuera de acuerdo surge de las constancias de fojas 299, motivó que a fojas 300, se dispusiera trabar embargo sin expresión de monto sobre el bien -motivo del litigio- .

En contra de este decisorio la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio, y también en subsidio pidió la actualización del monto de la caución con suspensión de la medida dispuesta hasta tanto aquella no se cumpliera.

En función de ello, la señora juez de grado, resolvió “ante un nuevo análisis de la cuestión”, fijar la suma de treinta mil pesos ($30.000)

en concepto de contracautela del embargo referenciado en el párrafo precedente y disponer la suspensión de la medida en cuestión hasta tanto sea integrada la totalidad de la caución. Ambas partes recurrieron esta decisión. La actora expresó agravios a fojas 305/6 vuelta. La demandada hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 309, el que mereció respuesta a fojas 312 vuelta/3 vuelta.

Cuestiona la accionante la modificación de la caución real fijada oportunamente, por entender que resulta improcedente y extemporánea, por existir –a su juicio- preclusión procesal, en función de haberse dado cumplimiento con el depósito Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA ordenado en autos, con la consecuente orden de inscripción de un nuevo embargo.

Por su parte, la accionada considera que la suma establecida por la contracautela es insuficiente, desproporcionada y que no asegura el total de daños que va a reclamar en el futuro.

Solicita al respecto, que la caución se elevada a cien mil pesos ($100.000).

Planteada la cuestión en estos términos, se analizarán los temas sujeto a debate de forma conjunta, adelantando que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132...

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