Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2015, expediente CSS 060829/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 60829/2012 Autos: “C.M.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60829/2012 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

    La parte demandada se agravia de la improcedencia del fallo “Z., J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Asimismo, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, invoca la ley 26.417 de movilidad automática. Por otra parte, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 82 de la ley 18.037. Por último, resulta materia de agravios la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241, lo resuelto entorno a la consolidación de deuda, la aplicación del fallo “M.” y el mecanismo de ajuste de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y el art. 6 de la ley 25994, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 21-11-2010.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, A.”.

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Respecto del agravio vertido por la parte demandada en relación al reajuste de la PBU, cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional el 21-11-2010, es decir con posterioridad a la...

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