Sentencia de Sala B, 13 de Mayo de 2015, expediente FRO 013014712/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil / Def. Rosario, 13 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13014712/2011 caratulado “CARLOMAGNO, D.A. c/ ANSES s/

Pensión”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 89) contra la sentencia de fecha 15/10/2014 mediante la cual se hizo lugar a la demanda incoada por D.A.C., revocando la resolución impugnada, y se ordenó devolver las actuaciones a la ANSES a fin de que otorgue el beneficio de pensión derivada al actor a partir del 19/10/2010 (fecha de fallecimiento de su madre L.N.A., en el término de treinta días, con costas por su orden (fs. 81/86).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 90) se elevaron los autos a esta Alzada, y habiendo ingresado por sorteo informático en esta Sala “B” (fs.

94), la demandada expresó agravios (fs. 97/99), habiéndolos contestado la actora (fs. 101/102), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 103).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la demandada en tanto sostiene que no se consideró que ANSES denegó el beneficio solicitado ya que, como surge del expediente administrativo, la parte actora a la fecha del fallecimiento de su madre se encontraba de estado civil “divorciado”.

    Alega que en consecuencia el actor no acredita los recaudos exigidos por el art. 53 de la ley 24.241. Que dicha norma que establece quienes gozarán de pensión en el caso de muerte del jubilado, del beneficio de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, no contempla la situación de divorciado, toda vez que sólo se refiere a los hijos solteros y es taxativa al respecto.

    Manifiesta que el actor al ser de estado civil divorciado no se encuentra comprendido entre los causahabientes con derecho a pensión taxativamente enunciados en la norma.

    Solicita se revoque la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA 2°) De las constancias de la causa y del relato de los hechos surge que D.A.C., de 60 años de edad, decidió peticionar el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su madre L.N.A. acaecido el 19/10/2010 (fs. 11/12 del expediente administrativo).

    Efectuado el trámite pertinente, y luego de haberse producido el dictamen de la Comisión Médica pertinente que determinó que el actor presenta una disminución de su capacidad laborativa del 70%, la que ya existía al momento del fallecimiento de su madre (fs. 53/57 del expediente administrativo); la ANSES resolvió desestimar la solicitud de pensión derivada solicitada por el actor atento a que del ADP surge su estado civil “divorciado” y no está comprendido consecuentemente entre los causahabientes con derecho a pensión taxativamente enunciados en el art. 53 de la ley 24.241 (fs. 59).

    En virtud de ello, el actor promovió demanda ordinaria contra la ANSES a fin de que se...

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