Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2021, expediente FPA 000072/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 72/2021/CA1

raná, 17 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE C.M. EN

REP. DE SU MADRE, A.M.V. CONTRA PAMI SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 72/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 24/02/2021, contra la sentencia del 22/02/2021.

II-

  1. Que, la presente acción la promovió la Sra.

    M. De Carlo en nombre y representación de su madre,

    Sra. A.M.V., contra el INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), a fin de que se arbitren los medios económicos y los recursos humanos necesarios para que se brinde con carácter urgente la cobertura integral de la prestación de internación en la Residencia Gerontológica “Madre Teresa” de la ciudad de Paraná.

  2. Que, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde con carácter de urgente la cobertura integral de la prestación de internación en la Residencia Gerontológica “Madre Teresa” de la ciudad de Paraná a la Sra. A.M.V., desde el día que se efectivizó

    su internación, sin límite de tiempo, conforme prescripción Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    médica. Impuso las costas a la parte demandada, reguló

    honorarios al letrado de la actora en 22 UMA y a la apoderada de la demandada en 21 UMA, y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

    El recurso se concedió en fecha 25/02/2021, contestó

    agravios la amparista en igual fecha y quedaron los autos para resolver el 01/03/2021.

    III-

  3. Que, en síntesis, agravia a la demandada que el Sr. Juez de grado se apartara totalmente de las consideraciones formuladas por su parte, con el respaldo de la documental correspondiente y que entienda que con el certificado de discapacidad y con una nota bastan para que la parte actora acceda a todas las prestaciones que requiera. Sostiene que no se consideró la concurrencia o no de los presupuestos sustanciales del amparo.

    Afirma que no negó la cobertura de la prestación interesada, sino que pretende brindarla dentro de un marco de regularidad y buena fe, y que el establecimiento elegido por la accionante no brinda las prestaciones incluidas dentro del régimen básico y obligatorio previsto en la ley 24901. Refiere que la prestación internación geriátrica no se encuentra contemplada dentro de la normativa de discapacidad.

    Expresa que su parte es un Organismo Público no Estatal y que no existieron razones burocráticas, que el establecimiento no cuenta con habilitación provincial correspondiente y que resulta injusto que se reproche a su parte por exigir el cumplimiento de la Ley Provincial.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 72/2021/CA1

    Alega que el PAMI brinda servicios con prestadores seleccionados previo cumplimiento de requisitos, auditorias y controles.

    Asimismo, le agravia que se la obligue a abonar gastos de una cobertura por fuera del sistema, en un establecimiento no prestador, con aranceles ajenos a todo importe establecido en nomencladores oficiales y con servicios que no constan ya que no fueron sometidos a ningún tipo de control y auditoria.

    Finalmente, apela por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR