Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 018419/2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

18419/2010

C.G. c/ R.S.M.L.

s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL (vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- GG

Y VISTOS: Y VISTOS:

I) Cuestiona la Dra. A. la base regulatoria que se tomara en cuenta para regular sus honorarios.- Cuestiona la fijación del monto que se efectuara en la resolución de fs. 202/203 por considerar que en el valor de la sociedad que se transmitiera por convenio no se habrían calculado ni tenido en cuenta los inmuebles que formarían parte del capital de aquélla.-

No advierte la apelante que, más allá de los avatares de dicha estimación, el “a-quo” efectúa la regulación considerando al respecto lo atinente a los procesos homologatorios de acuerdos, cuestión que no fuera impugnada por la incidentista.-

Ahora bien, este tipo de procesos es esencialmente un sometimiento jurisdiccional voluntario que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial el efecto propio de una sentencia, con la posibilidad de peticionar la ejecución de sus cláusulas en caso de incumplimiento (Conf. Sumario N° 20029 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, C.N.Civ., Sala “M”, Recurso Nº M561566,

de fecha 20-09-10, en autos “MORIGGIA DE FERNÁNDEZ, María B. c/

NOGUES, M.R. s/ HOMOLOGACIÓN”).-

En consecuencia, compartimos el criterio sentado por el magistrado de grado en el sentido que, al tratarse de un proceso voluntario que carece de contenido patrimonial, los valores económicos en juego deben considerarse como pauta indiciaria, pero no como base regulatoria.- En consecuencia los honorarios deben fijarse en función de las restantes pautas genéricas enunciadas por el art. 6° de la ley 21.839, inc. b) a f) t.o. 240432 (conf.

Sumario N° 23708 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, H086535; C.N.Civ., Sala “H”, in re “S.V., C.A.c.T., Florencia s/ homologación de acuerdo”

del 03/06/14).-

Fecha de firma: 27/09/2018

Alta en sistema: 16/01/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

II) Consecuentemente, conocemos del recurso deducido a fs. 208 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 202,

tomando en consideración iguales pautas arancelarias que las tenidas en cuenta por el “a-quo”, que no fueron cuestionadas por los interesados.- Valoramos...

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